III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8315)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Azpeitia a practicar una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8315

Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Azpeitia a practicar una anotación de
embargo.

En el recurso interpuesto por don J. C. G. L., jefe del Servicio de Recaudación del
Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de Azpeitia, doña María Begoña Ruiz Alutiz,
a practicar una anotación de embargo.
Hechos
I
En el Servicio de Recaudación de la Diputación Foral de Guipúzcoa se tramitó
procedimiento de apremio para el cobro de las cantidades que fue condenado a pagar
don J. I. U. A. por el delito a que fue condenado por sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal número 2 de San Sebastián. En dicho procedimiento se acordó el embargo de
una serie de fincas que aparecían inscritas a nombre de la esposa del condenado, doña
M. L. M. A., con carácter privativo por adjudicación en la liquidación de la sociedad de
gananciales, en virtud de escritura otorgada ante el notario de San Sebastián, don Jesús
María Sanza Amurrio, el día 12 de marzo de 2008.
II
Presentado el correspondiente mandamiento de embargo en el Registro de la
Propiedad de Azpeitia, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Certifico que bajo la entrada 2020/5460 y asiento 1061 del tomo 153 Diario,
extendido el día 26/11/2020, consta, previa su calificación y comprobación, bajo la
responsabilidad de la Registradora que suscribe, de la validez y vigencia de la firma
electrónica reconocida del Jefe del Servicio de Recaudación del Departamento de
Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la presentación de la copia
electrónica del mandamiento expedido por el citado Jefe del Servicio de Recaudación
San Sebastián el día 26 de noviembre de 2020, expediente número 215224-110, y
remitida mediante comunicación telemática por dicho Jefe el mismo día 26 de noviembre
de 2020, a las 13:05:44 horas.
Y previa calificación del documento y de los antecedentes del Registro, he acordado
denegar la anotación preventiva de embargo solicitada por hallarse las fincas
embargadas inscritas a favor de persona distinta del demandado, en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Primero. En El mismo se ordena que se tome anotación preventiva de embargo
contra el deudor don J. I. U. A. sobre las fincas registrales 46 y 1753 de Régil y 2802 de
Aia y sobre una mitad indivisa de la finca 13 de Aia, y las mismas aparecen inscritas a
favor de su esposa doña M. L. M. A., por adjudicación en la liquidación de la sociedad de

cve: BOE-A-2021-8315
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«María Begoña Ruiz Alutiz, Registradora de la Propiedad de esta Villa de Azpeitia y
su distrito hipotecario: