III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8316)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8316

Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de constitución
de una sociedad de responsabilidad limitada.

En el recurso interpuesto por don Luis Prados Ramos, notario de Leganés, contra la
negativa del registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo Portela, a inscribir
una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
Hechos
I
El día 22 de diciembre de 2020 se otorgó escritura de constitución de la sociedad
«Puzlesfemada, S.L.» ante el notario de Leganés, don Luis Prados Ramos.
En el artículo 8 de los estatutos sociales se establecía que la administración de la
sociedad podría conferirse a un administrador único, a dos o tres administradores
solidarios, a dos administradores mancomunados o a un consejo de administración; y se
añadía lo siguiente: «(…) El cargo de Administrador será gratuito, sin perjuicio del pago
que pueda hacerse en concepto de honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente
a la sociedad, en razón de la prestación de servicios profesionales o de vinculación
laboral, según sea el caso».
Por otra parte, la realidad de las aportaciones se acreditaba con certificaciones
bancarias expedidas por la «Entidad Banco Bilbao Vizcaya argentaria, S.A.», en las que
figura el sello de dicha entidad y sendas firmas ilegibles, si bien aquellas son copia
impresa del certificado generado el 18 de diciembre de 2020 en formato digital firmado
electrónicamente, «conforme a la Ley 59/2003 de Firma Electrónica» [sic], haciéndose
constar que se «puede comprobar su autenticidad contrastándolo con la versión digital
del mismo, en el que se puede comprobar la firma en el panel de firmas».
II
Presentada el día 18 de enero de 2021 la referida escritura en el Registro Mercantil
de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Fernando Trigo Portela, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimento a lo dispuesto en
el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Diario/Asiento: 144/104.
F. presentación: 18/01/2021.
Entrada: 1/2021/4.098,0.
Sociedad: Puzlesfemada S.L.
Hoja:
Autorizante: Prados Ramos Luis.
Protocolo: 2020/2531 de 22/12/2020.

cve: BOE-A-2021-8316
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Hechos: