III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8314)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad interino de Cogolludo, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada en virtud de escritura pública de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8314

Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad interino de Cogolludo, por la que se suspende la
inmatriculación de una finca solicitada en virtud de escritura pública de
adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por doña M. L. C. G., actuando en su propio nombre y en
representación de doña L. C. M., contra la calificación del registrador de la Propiedad
interino de Cogolludo, don Manuel Osborne Duque, por la que se suspende la
inmatriculación de una finca solicitada en virtud de escritura pública de adjudicación de
herencia.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 29 de mayo de 2015 ante el notario de Madrid,
don Ricardo Vilas Escauriaza, con el número 1.435 de protocolo, los herederos de don L.
C. L., doña G. M. L y doña C. C. M., adjudicaron, entre otras, dos fincas sin inmatricular
sitas en el término de Valdesotos.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Cogolludo, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Asunto: Notificación de Calificación Negativa.
Documento: Escritura de Herencia.
Fecha: 29 de mayo de 2015.
Notario de Madrid, don Ricardo Vilas de Escauriaza, protocolo 1.435.
Asiento de presentación: 1057/70.
Fecha de presentación: 10 de noviembre de 2020.
Calificado el precedente documento conforme a los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley
Hipotecaria y 98, 99, 100 y 127 de su Reglamento, el Registrador que suscribe ha
acordado no practicar la inscripción solicitada, con arreglo a los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:

En virtud de la documentación anteriormente reseñada, al fallecimiento de don L. C.
L. y doña G. M. L. se adjudica, además de otras fincas, las siguientes: A2) Casa en la
calle (…) de Valdesotos (Guadalajara). A3) Casa en la calle (…) de Valdesotos
(Guadalajara). Dichas fincas se inmatricularon, en cuanto a dos terceras partes indivisas
de las mismas, por herencia al fallecimiento de don R. C. M., en virtud de escritura
pública autorizada el día quince de junio de dos mil veinte por el notario de Madrid don
Ricardo Vilas de Escauriaza, número 1.188 de protocolo, que causó la inscripción
primera de las fincas registrales números 1.309 y 1.310 del término municipal de
Valdesotos. Es por ello que la inscripción del título calificado se entendería en cuanto a la
participación adquirida por la heredera doña L. C. M., si bien no se cumplen las

cve: BOE-A-2021-8314
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Hechos: