II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-8310)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Universidad de León, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Técnicos de Gestión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 59668

mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la
obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido
en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los
Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto,
siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de
oposición.
Están exentos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud
fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2,
establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del
Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de
Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos
homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos
países sea el castellano lengua oficial o cooficial, o que hayan obtenido en España un
título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos
aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al
amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.
2.

Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
2.1

Requisitos.

2.1.1 Tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones
que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o
indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la
salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

2.1.2 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
propias de la plaza convocada y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
ejercicio de ésta. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida
por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la
actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
2.1.3 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.1.4 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo,
Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

cve: BOE-A-2021-8310
Verificable en https://www.boe.es

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.