III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-8333)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para el estudio e investigación de actuaciones y medidas para la reducción del riesgo de inundación de áreas urbanas en el Campo de Cartagena y su armonización con el Plan de Vertido Cero del Mar Menor.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59868
Por los importes recibidos la UPCT emitirá las correspondientes cartas de pago, no
procediendo la emisión de factura en tanto que el objeto del Convenio no constituye
actividad económica. Una vez recibidos los importes correspondientes la Universidad
emitirá un documento justificativo del cobro previa solicitud.
Quinta.
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 49.f de la LRJSP, para el seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, se crea una Comisión formada
por el Jefe de la OPH, por parte de la CHS y por el profesor responsable de la
coordinación de los trabajos, don Juan Tomás García Bermejo, por parte de la UPCT
actuando el Jefe de la OPH como Presidente. Ambas entidades podrán designar
asesores técnicos o suplentes que integren la mencionada Comisión.
La Comisión será la responsable de la dirección de los trabajos, dando las
instrucciones necesarias para la realización de los mismos, realizando su seguimiento y
coordinación. Sus decisiones, serán vinculantes para las partes. Sus reuniones se
celebrarán con carácter periódico y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
Sexta.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de seis meses y resultará eficaz una vez
se proceda a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del Sector Público Estatal y a su publicación en el BOE.
La prórroga del Convenio se podrá llevar a cabo por acuerdo unánime de los
firmantes, y siempre antes de que finalice el plazo de vigencia por un periodo máximo de
seis meses adicionales.
Séptima.
Modificación.
La modificación del contenido del Convenio, requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes en cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, y estará sujeta a
los mismos trámites que se exigen para la aprobación del Convenio.
El presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá de conformidad con lo previsto por el art. 51.1 de la Ley 40/2015 por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución así como por las causas previstas por el apartado segundo del referido
artículo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento responsable de la ejecución del Convenio. Si trascurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la Comisión Mixta de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa puede
conllevar indemnización de perjuicios.
Novena.
Indemnización.
El incumplimiento de las obligaciones principales y accesorias establecidas en el
presente Convenio y en especial el uso inadecuado en el manejo, funcionamiento,
gestión, mantenimiento o implementación de las técnicas, aplicaciones, equipos o
herramientas necesarias para desarrollar este Convenio, cuando derivara en lesión o
daño para los firmantes o cualquiera de los particulares que colaboren, gestionen,
cve: BOE-A-2021-8333
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Causas de resolución.
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59868
Por los importes recibidos la UPCT emitirá las correspondientes cartas de pago, no
procediendo la emisión de factura en tanto que el objeto del Convenio no constituye
actividad económica. Una vez recibidos los importes correspondientes la Universidad
emitirá un documento justificativo del cobro previa solicitud.
Quinta.
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 49.f de la LRJSP, para el seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, se crea una Comisión formada
por el Jefe de la OPH, por parte de la CHS y por el profesor responsable de la
coordinación de los trabajos, don Juan Tomás García Bermejo, por parte de la UPCT
actuando el Jefe de la OPH como Presidente. Ambas entidades podrán designar
asesores técnicos o suplentes que integren la mencionada Comisión.
La Comisión será la responsable de la dirección de los trabajos, dando las
instrucciones necesarias para la realización de los mismos, realizando su seguimiento y
coordinación. Sus decisiones, serán vinculantes para las partes. Sus reuniones se
celebrarán con carácter periódico y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
Sexta.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de seis meses y resultará eficaz una vez
se proceda a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del Sector Público Estatal y a su publicación en el BOE.
La prórroga del Convenio se podrá llevar a cabo por acuerdo unánime de los
firmantes, y siempre antes de que finalice el plazo de vigencia por un periodo máximo de
seis meses adicionales.
Séptima.
Modificación.
La modificación del contenido del Convenio, requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes en cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, y estará sujeta a
los mismos trámites que se exigen para la aprobación del Convenio.
El presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá de conformidad con lo previsto por el art. 51.1 de la Ley 40/2015 por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución así como por las causas previstas por el apartado segundo del referido
artículo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento responsable de la ejecución del Convenio. Si trascurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la Comisión Mixta de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa puede
conllevar indemnización de perjuicios.
Novena.
Indemnización.
El incumplimiento de las obligaciones principales y accesorias establecidas en el
presente Convenio y en especial el uso inadecuado en el manejo, funcionamiento,
gestión, mantenimiento o implementación de las técnicas, aplicaciones, equipos o
herramientas necesarias para desarrollar este Convenio, cuando derivara en lesión o
daño para los firmantes o cualquiera de los particulares que colaboren, gestionen,
cve: BOE-A-2021-8333
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Causas de resolución.