II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-8311)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de concurso-oposición, a la Escala de Arquitecto/a (Subgrupo A1).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 59699
f) Las personas aspirantes con diversidad funcional, deberán presentar fotocopia
compulsada o cotejada certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u
órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad para desempeñar las
funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.
g) Fotocopia compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de la
exención del pago de tasas de conformidad con la solicitud de la persona interesada.
11.2 Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo establecido en el
punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación
acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
11.3 Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal
laboral al servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar
las condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación prevista en el apartado
e) y en su caso la de los apartados f) y g).
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
11.4 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando
se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser nombrado personal funcionario de carrera o concurra alguna de
las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas
propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector requerirá del
órgano técnico de selección relación complementaria de personas aspirantes aprobadas,
que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de
carrera.
Nombramiento de personal funcionario
12.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso
se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los
puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal
funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de
puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
12.2 Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de la
documentación, las personas que lo hubieran superado serán nombradas personal
funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», con especificación del destino adjudicado, en base al orden de
puntuación obtenido por las personas aspirantes y según la petición de destino de
conformidad con los apartados anteriores.
12.3 El plazo de toma de posesión del destino adjudicado, se hará constar en la
resolución de nombramiento.
13. Información respecto de los datos recogidos
13.1 En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de
Datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que el responsable del
tratamiento de los datos tratados con objeto de esta convocatoria es la Universitat
Politècnica de València.
cve: BOE-A-2021-8311
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 59699
f) Las personas aspirantes con diversidad funcional, deberán presentar fotocopia
compulsada o cotejada certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u
órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad para desempeñar las
funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.
g) Fotocopia compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de la
exención del pago de tasas de conformidad con la solicitud de la persona interesada.
11.2 Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo establecido en el
punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación
acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
11.3 Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal
laboral al servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar
las condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación prevista en el apartado
e) y en su caso la de los apartados f) y g).
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
11.4 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando
se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser nombrado personal funcionario de carrera o concurra alguna de
las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas
propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector requerirá del
órgano técnico de selección relación complementaria de personas aspirantes aprobadas,
que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de
carrera.
Nombramiento de personal funcionario
12.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso
se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los
puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal
funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de
puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
12.2 Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de la
documentación, las personas que lo hubieran superado serán nombradas personal
funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», con especificación del destino adjudicado, en base al orden de
puntuación obtenido por las personas aspirantes y según la petición de destino de
conformidad con los apartados anteriores.
12.3 El plazo de toma de posesión del destino adjudicado, se hará constar en la
resolución de nombramiento.
13. Información respecto de los datos recogidos
13.1 En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de
Datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que el responsable del
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Politècnica de València.
cve: BOE-A-2021-8311
Verificable en https://www.boe.es
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