III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-8337)
Resolución de 12 de mayo de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Luis Buñuel Film Institute, para la realización de proyectos de difusión y acceso a fondos fílmicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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b) Ceder temporalmente en favor de Luis Buñuel Film Institute los derechos de
explotación de los fragmentos mencionados pertenecientes al ICAA para su inclusión en
el documental «Luis Buñuel, un cineasta surrealista» producido por esta entidad.
c) El ICAA, a través de Filmoteca Española, solo permitirá el acceso a esta obra por
parte de terceros cuando hayan solicitado y obtenido de forma expresa los derechos de
explotación de la misma por parte del titular.
d) Informar al Luis Buñuel Film Institute de los proyectos de investigación,
conservación y restauración relacionados con la obra cinematográfica de Luis Buñuel.
2.

Luis Buñuel Film Institute se compromete a:

a) Participar con su apoyo y colaboración en los proyectos de investigación y
restauración de las películas de Luis Buñuel en los que participe el ICAA.
b) Los materiales objeto de reproducción, se destinarán únicamente a ser incluidos
en la serie documental objeto de este convenio sin que puedan ser insertadas en otras
producciones y no podrán, en ningún caso, ser cedidos a terceros.
c) Solicitar y obtener a su cargo, de las entidades correspondientes y para la fecha
de la entrada en vigor del presente convenio, todas las autorizaciones necesarias para la
explotación comercial de las imágenes, de conformidad con las normas sobre propiedad
intelectual, por el uso de aquellos materiales no pertenecientes al ICAA y custodiados
por la Filmoteca Española.
d) Obtener las citadas autorizaciones para la explotación comercial de las
imágenes objeto de este convenio eximiendo en todo caso al ICAA de tal obligación.
e) Asumir formalmente toda la obligación legal y directa frente a cualquier
utilización fraudulenta o abusiva del material objeto de este acuerdo, y frente a posibles
reclamaciones por terceros sobre derechos sobre las imágenes o similares. En el primer
caso, Filmoteca Española prestará su colaboración a Luis Buñuel Film Institute en la
persecución de actos fraudulentos o abusivos.
f) Promover, durante la presentación y promoción del documental producido la
visibilidad de la Filmoteca Española y correspondiente mención en los créditos de las
obras del ICAA y de la Filmoteca Española.
g) Entregar a la Filmoteca Española una copia del máster del documental en la
mayor resolución disponible, según proceda de las producciones audiovisuales
producidas. La entrega de este material no tendrá efectos respecto a la obligatoriedad de
entrega de una copia a los beneficiarios de las ayudas públicas previstas en el artículo 6
de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Tercera.

Compromisos económicos.

El presente convenio no supone compromiso de gasto alguno para el ICAA.
Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que
correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos representantes de cada
organización, nombrados por los responsables de cada una de las partes.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse en relación al convenio. Los miembros de la comisión se reunirán
siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Quinta.

Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización.

cve: BOE-A-2021-8337
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.