I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8263)
Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
8263

Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena».

La previsión de intensas nevadas como consecuencia de la borrasca «Filomena»
determinó la activación de los correspondientes planes territoriales o especiales de las
Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha,
Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja y Navarra en su fase máxima de emergencia. En otras
comunidades autónomas, la activación de los planes tuvo lugar en alguna fase inferior.
El día 5 de enero de 2021, a la vista de los avisos emitidos por la Agencia Estatal de
Meteorología, se convocó por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias a la
Unidad de Valoración de Riesgos del Protocolo de Coordinación de Actuaciones en la Red
de Carreteras del Estado ante fenómenos meteorológicos adversos, alertándose
igualmente a los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades
autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las Delegaciones del Gobierno.
El 7 de enero de 2021 fue activada la fase 2 del Plan Estatal General de Emergencias
de Protección Civil (PLEGEM), declaración a la que se sumaron varias comunidades
autónomas que activaron sus planes en su nivel máximo de alerta ante los efectos
meteorológicos asociados a la borrasca «Filomena». El PLEGEM estuvo activado en esta
fase desde las 10:50 horas del día 7 de enero hasta las 13:00 horas del día 18 de enero,
siendo ésta la determinación del ámbito temporal de este episodio catastrófico, ampliado
en alguna comunidad autónoma hasta la desactivación total de sus planes de emergencia.
En otras, la activación de los planes tuvo lugar en alguna fase inferior, como fue el caso de
las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y
Comunidad Valenciana.
Durante el periodo de activación de los planes mencionados se han producido daños
personales y en infraestructuras y bienes públicos y privados, así como daños en cultivos
y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas.
La magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir la grave
perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los
servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las zonas
afectadas, justifican la intervención de la Administración General del Estado, desde el
principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las
actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las
administraciones públicas territoriales.
En este sentido, el artículo 20 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional
de Protección Civil, prevé que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud
requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se
aplicarán las medidas recogidas en el capítulo V del título II, previa declaración de la
misma de acuerdo con el procedimiento previsto en su artículo 23.
A su vez, el artículo 24 del citado texto legal recoge una relación de medidas que
podrán adoptarse cuando se produzca la mencionada declaración, en los términos que
apruebe el Consejo de Ministros.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 23 de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de enero
de 2021 acordó declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil
las Comunidades Autónomas de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La
Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, como consecuencia del episodio
«Filomena» 1/2021.

cve: BOE-A-2021-8263
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