I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-8269)
Real Decreto 340/2021, de 18 de mayo, por el que se crea y regula el Comité Organizador de "España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2022", y se modifica el Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Disposición adicional primera.

Sec. I. Pág. 59583

Medios personales y materiales.

El funcionamiento del Comité Organizador, que no supondrá incremento de gasto
público, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del
Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de la asunción, por parte de cada uno de los
Ministerios, de los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.
Todos los cargos del Comité Organizador tendrán carácter honorífico, no percibiendo
retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional segunda.

Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento
del Comité Organizador se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, por el
que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º
aniversario de la muerte de Pablo Picasso.
El Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, por el que se crea y regula la Comisión
Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso,
queda modificado como sigue:
Uno.

El párrafo b) del artículo 5.1 queda redactado del siguiente modo:

«b) Por la Presidencia de la Comisión Nacional se nombrarán veintiocho
vocales de los cuales:
1.º Diez serán designados entre representantes de la Administración General
del Estado con rango, al menos, de Director General, o entre presidentes o
directores de organismos públicos y entidades de derecho público o privado
vinculadas o dependientes de aquella, a propuesta de la persona titular del
departamento correspondiente.
2.º Siete serán designados entre representantes de otras administraciones
públicas, previa su aceptación, que deberán ser representantes institucionales de
órganos o entidades de reconocido prestigio en el ámbito cultural y artístico, o que
desarrollen actividades vinculadas a la actividad o al legado artístico de Pablo Picasso.
3.º Cuatro serán designados entre personas o representantes de
instituciones privadas, de reconocido prestigio y relación con el estudio de la vida y
la obra artística de Pablo Picasso, o dedicadas al impulso y promoción de la
cultura, nacional o internacional.
4.º Siete serán designados entre personas en las que concurra una especial
vinculación con el entorno personal o familiar del pintor o con su obra.»
Dos.

El párrafo b) del artículo 6.2 queda redactado del siguiente modo:

1.º
2.º
3.º
4.º
Tres.

Cinco de entre los designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b).1.º
Tres de entre los designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b).2.º
Dos de entre los designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b).3.º
Dos de entre los designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b).4.º»

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 6, con la siguiente redacción:

«6. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva designará a la
figura encargada del Comisionado para la conmemoración del 50.º aniversario de la

cve: BOE-A-2021-8269
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«b) Doce vocales de los que componen el Pleno, nombrados por la
Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta de la Presidencia de la
Comisión Ejecutiva, de los cuales: