I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-8269)
Real Decreto 340/2021, de 18 de mayo, por el que se crea y regula el Comité Organizador de "España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2022", y se modifica el Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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ejecutados y de las actuaciones realizadas, así como un informe de auditoría de cuentas
correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente real
decreto hasta la finalización del programa. Una vez aprobado el informe económico de la
Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., la Comisión Técnica aprobará la
propuesta de liquidación que será presentada por la Secretaría de la citada Comisión
Técnica. Las eventuales pérdidas que se pudieran derivar de la liquidación del programa
y de la liquidación del órgano colegiado serán asumidas por la sociedad mercantil estatal
de Acción Cultural, S.A., con cargo a su presupuesto ordinario, no correspondiendo
obligación alguna de este carácter a las administraciones públicas.
3. La Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., será la titular del derecho
de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que
identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. El logotipo del
acontecimiento será aprobado por el Pleno del Comité Organizador, correspondiendo a
la Comisión Técnica aprobar el manual de aplicación de marca para el empleo con
finalidad publicitaria de los signos distintivos denominativos y gráficos que identifiquen el
acontecimiento de excepcional interés público «España País Invitado de Honor en la
Feria del Libro de Fráncfort 2022».
4. En las actuaciones realizadas por la Sociedad Mercantil Estatal de Acción
Cultural, S.A., en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los
logotipos de las administraciones públicas y entidades participantes en el órgano
colegiado, en igualdad de condiciones.
Artículo 10.

Comités especializados.

1. Con el fin de articular la colaboración que se considere necesaria para el
cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, el Pleno podrá crear Comités
especializados que, bajo la dirección de la Comisión Ejecutiva, actuarán en el desarrollo
de actos preparatorios u organizativos específicos, cuando las circunstancias propias de
la gestión así lo precisen.
2. El acuerdo de creación de cada Comité especializado determinará su composición,
pudiendo formar parte de dichos Comités representantes de otras administraciones
públicas, previa su aceptación, así como personas o representantes de instituciones
privadas y personalidades de reconocido prestigio, procurando la presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas debidamente acreditadas.
Artículo 11. Sede.
El Comité Organizador tendrá su sede en Madrid, sin perjuicio de que se puedan
celebrar sus reuniones y actividades en otros lugares cuando así resulte oportuno. En lo
que a la celebración de reuniones a distancia se refiere se estará a lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Extinción y liquidación.

El Comité Organizador dejará de desempeñar sus funciones una vez cumplidos los
objetivos y celebrados los actos que determinan su creación.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, aprobará su disolución y
extinción, que se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del
programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «España País
Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2022».
El Comité Organizador no podrá disolverse hasta que no haya cumplido con todas las
obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la
aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

cve: BOE-A-2021-8269
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.