T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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refuerzo alguno durante el día, salvo la llegada de unos agentes de mediación, los
acontecimientos se desarrollaron con la presencia de una cifra próxima a los 40000
manifestantes, que se agolpaban en un ambiente en el que coexistían los gritos
reivindicativos, contrarios a la presencia de la comisión judicial, y los actos lúdicos,
algunos espontáneos, otros, promovidos por los organizadores.
No se estableció el perímetro de seguridad que la comisión judicial reclamó, de
manera que para discurrir entre los miles de manifestantes allí congregados no había
otro acceso que un estrecho pasillo humano que únicamente permitía el paso en fila
individual, y que no era un cordón controlado policialmente sino formado por los propios
voluntarios de la entidad convocante –ANC–, que llevaban chalecos identificativos de
pertenecer a esa organización. Ese pasillo no posibilitaba que la comisión judicial
trasladara a través del mismo los efectos intervenidos, ni siquiera el mero paso de los
agentes, como resultó con los Mossos de mediación que, confundida su adscripción por
la concurrencia, sufrieron lanzamiento de objetos y tuvieron que guarecerse de manera
precipitada en el inmueble contiguo.
Las entidades sociales que animaban la convocatoria montaron una tarima y
repartieron agua y bocadillos entre los asistentes.
La movilización impidió que la Guardia Civil pudiera introducir en el edificio a los
detenidos, quienes debían estar presentes en el registro, conforme disponen las leyes
procesales. También impidió que pudiera ser atendida la orden judicial con plena
normalidad. Los vehículos de la Guardia Civil, tres ‘Nissan Patrol’ con distintivos oficiales
y matrículas PGC-5313-N, PGC-2446-N y PGC 5314-C, y cuatro vehículos camuflados
‘Renault Megane’ PGC-8401-C, ‘Ford Focus’ PGC- 8019-C, ‘Laguna Renault’ PGC-6504B y ‘Hyundai’ 120 PGC-8784-C, terminaron con importantes destrozos.
Solo sobre las 00:00 horas se consiguió preparar una salida para que la letrada de la
administración de justicia del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona pudiera
abandonar el lugar con seguridad, infiltrándola entre los espectadores que abandonaban
el teatro sito en el inmueble colindante, al que hubo que acceder desde la azotea de los
edificios. El resto de los agentes de la Guardia Civil pudo salir cuando la manifestación
ya se hubo disuelto, haciéndolo concretamente en dos turnos, uno a las 04:00 horas de
la madrugada del día 21 de septiembre, y el otro a las 07:00 horas de esa misma fecha.
La efectiva dispersión de los últimos manifestantes tuvo lugar, ya entrada la
madrugada, a raíz de unas cargas policiales ejecutadas por la brigada antidisturbios de
los ‘Mossos’.
Durante los disturbios, el acusado D. Jordi Sánchez se erigió en el interlocutor de la
movilización ante los agentes policiales actuantes e impuso condiciones para el efectivo
desarrollo de su función, negando a los agentes de la Guardia Civil que pudieran
introducir a los detenidos en el edificio, salvo que asumieran conducirlos a pie entre el
tumulto. Igualmente se negó a que los agentes de la Guardia Civil pudieran hacerse
cargo de los vehículos policiales, si no se acercaban a pie, sin garantía alguna de
indemnidad, hasta el lugar donde estaban estacionados atravesando la masa de
personas que los rodeaban. Al ser informado por los agentes de que en el interior de
esos coches había armas, dispuso lo necesario para aislar los vehículos.
Sobre las 21:15 horas de ese mismo día, el entonces jefe de la brigada antidisturbios
de ‘Mossos’ (BRIMO) pudo comprobar por sí la ingente multitud que se agolpaba a las
puertas de la Vicepresidencia y Consejería de Economía, hasta el punto de que
consideró, en términos de seguridad ciudadana, imposible su desalojo. Se entrevistó con
el acusado Sr. Sánchez que, hasta tal punto ejercía el control sobre la masa, que se
permitió reprochar a su interlocutor la presencia de los efectivos policiales: ’saca a la
BRIMO de aquí […], esto que estás haciendo no es lo que hemos acordado, largaos de
aquí’. Conforme avanzaban las horas de la noche, sin embargo, cambió hacia una
actitud más colaboradora con los agentes.
Desde la llegada al lugar del acusado D. Jordi Cuixart, este y D. Jordi Sánchez se
dirigieron en diversas ocasiones a la multitud para conducir su actuación. Así, en la tarde
del día 20, el Sr. Cuixart, dirigiéndose a los congregados exigió la liberación de todos los

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