T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
224 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60174

titularidad o con derecho de uso de la Generalitat de Cataluña, y organismos y entidades
dependientes; h) la creación de un registro de colaboradores y colaboradoras de la
administración electoral; i) utilización, en general, de los recursos humanos, materiales y
tecnológicos necesarios para garantizar la adecuada organización y desarrollo del
referéndum de autodeterminación de Cataluña, así como aquellos de los que ya se
dispone’.
Añadía el último apartado que ‘las decisiones y actuaciones nombradas serán
tomadas de forma colectiva y colegiada por parte de los miembros del Gobierno, y
asumidas de manera solidaria’.
9. Los acusados don Jordi Sánchez Picanyol y don Jordi Cuixart Navarro eran los
líderes respectivos de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Omnium Cultural (OC).
Su contribución resultaba decisiva para los fines ideados. Ambas asociaciones cuentan
con una amplia e histórica trayectoria de movilización popular. Los señores. Sánchez y
Cuixart ejercían una indiscutida capacidad de liderazgo. La ausencia de violencia en
convocatorias multitudinarias añadía una seña de identidad que reforzaba, si cabe, su
capacidad de convocatoria. De ahí que la vanguardia para la movilización ciudadana
dirigida a la celebración del referéndum fuera asumida por ambos acusados. Su
autonomía orgánica y funcional y su funcionamiento asambleario no han sido obstáculo,
en los últimos años, para mantener un estrecho contacto con los dirigentes políticos
nacionalistas. Ello ha permitido su activa participación en el diseño de las distintas ‘hojas
de ruta’ que han venido dibujando el supuesto camino hacia la independencia.
El día 20 de septiembre de 2017, los acusados don Jordi Sánchez Picanyol y don
Jordi Cuixart Navarro convocaron a la población a que compareciera ante la sede de la
Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, sita
en los números 19-21 de la Rambla de Cataluña, en Barcelona. Esa convocatoria se
verificó a través de sus propias cuentas de ‘Twitter’ y de las organizaciones que
lideraban. El motivo fue que los agentes del Grupo de Policía Judicial de la Guardia Civil
de Barcelona, por orden del Juzgado de Instrucción num. 13 de esa ciudad, habían
practicado una serie de detenciones y habían iniciado la ejecución de la decisión judicial
de registrar las instalaciones de la consejería, con la finalidad de encontrar elementos y
datos que permitieran depurar las responsabilidades derivadas de la convocatoria del
referéndum previsto para el 1 de octubre e impedir su celebración.
Las entidades ANC y OC, a través de la página web ‘www.crídademocracia.cat’ –
concretamente en la subpágina ‘www.cridademocracia.cat/whatsappi’– ofrecieron la
opción de unirse a grupos de ‘WhatsApp’ desde donde se invitó a la movilización y a
estar conectados permanentemente para recibir alertas y poder estar organizados en
caso de necesidad. De hecho, ese día 20 de septiembre, OC, mediante mensajes de
‘WhatsApp’, a las 8:55 horas llamó a concentrarse, además de en la sede de
Vicepresidencia, Economía y Hacienda, en las consejerías de Exteriores, Bienestar y
Familia, y Gobernación.
Las convocatorias no solo publicitaron que se estaba produciendo una actuación de
la Guardia Civil tendente a impedir el referéndum, sino que divulgaban el lugar donde se
efectuaba el registro judicial, emplazaban a la ciudadanía a defender las instituciones
catalanas, exigían que la Guardia Civil pusiera en libertad a las personas que habían
sido detenidas, y pedían a los catalanes que se movilizaran. Se les animaba diciendo
que no podrían con todos ellos, que las fuerzas del orden se habían equivocado y que
habían declarado la guerra a los que querían votar.
Los agentes de la Guardia Civil integrantes de la comisión judicial llegaron a la
consejería sobre las 08:00 horas del día 20 de septiembre de 2017, aparcando en la
puerta sus vehículos. En los minutos siguientes la afluencia de personas se fue
incrementando, hasta el punto de que a las 10:30 horas de esa mañana los
manifestantes habían rodeado por completo el edificio impidiendo a la comisión judicial la
normal realización de sus funciones.
Bajo la sola protección del reducido número de ‘Mossos d’Esquadra’ que diariamente
se encarga de la vigilancia ordinaria en el acceso del edificio, quienes no recibieron

cve: BOE-A-2021-8357
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119