T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8356)
Pleno. Sentencia 90/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 6240-2019. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de su suspensión como diputado, acordada por la mesa del Congreso de los Diputados. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a la tutela judicial: STC 69/2021 (resoluciones parlamentarias que aplican, motivadamente y sin afectar al grupo parlamentario, la previsión legal de suspensión automática del cargo representativo).
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60141

4. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general del tribunal el 22 de
septiembre de 2020 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal, en las que solicita se
inadmita el recurso por falta de legitimación del recurrente en cuanto a los
pronunciamientos de los acuerdos impugnados contenidos en los puntos 2, 4 y 6 que
afectan a los derechos atribuidos al Grupo Parlamentario Mixto, cuya representación
legal no ostenta el demandante, y se desestime el recurso en todo lo demás. Pueden
resumirse en los términos siguientes:
A) Se comienza exponiendo los antecedentes de hecho del presente recurso de
amparo, en los que pone de manifiesto que, aunque el recurrente identifica el acuerdo
por el que se desestima la solicitud de reconsideración con fecha de 25 de julio de 2019,
la fecha de adopción de dicho acuerdo es de 16 de julio, siendo el 25 de julio la fecha de
notificación del mismo. Aborda, a continuación, las siguientes cuestiones de carácter
preliminar:
a) En relación con la acumulación del presente recurso de amparo con el recurso
de amparo núm. 5199-2019, entiende que se dan las condiciones de conexidad para la
acumulación dichos recursos teniendo en cuenta que su objeto lo constituye la
impugnación de acuerdos de la mesa del Congreso directamente conectados, teniendo
los impugnados en el presente recurso carácter complementario respecto de los
anteriores, así como que en ambos recursos el demandante es el mismo y que la
pretensión de amparo deducida en ambos presenta una relevante identidad. Procede por
ello, aduce el Ministerio Fiscal, que el tribunal, apreciando esta conexidad, acuerde la
acumulación del presente recurso al 5199-2019, para su tramitación y decisión de
manera unitaria.
b) Aunque el demandante ha perdido la condición de diputado por la disolución de
las Cortes Generales, Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, y, posteriormente,
por la sentencia 459/2019, de 14 de octubre, de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, estima que subsiste el objeto del recurso de amparo y la necesidad de
pronunciamiento sobre la pretensión deducida, puesto que el recurso se interpone contra
los acuerdos de la mesa del Congreso que, con carácter complementario a los acuerdos
que declararon la suspensión en el ejercicio del cargo que en aquel momento ostentaba,
establecen los efectos y el alcance de esa suspensión, ello con independencia del
alcance que, en su caso, pudiera tener un pronunciamiento estimatorio. Estos acuerdos
desplegaron su eficacia, en algún caso, desde el día 21 de mayo de 2019 —fecha de
constitución de la cámara—, hasta su disolución el 24 de septiembre, momento en el que
los acuerdos de la mesa dejaron de tener virtualidad.
c) El Ministerio Fiscal cuestiona la legitimación del recurrente para impugnar la
totalidad de los pronunciamientos que se recogen en los acuerdos de la mesa del
Congreso de 5 de junio y 16 de julio de 2019, por la diversa naturaleza de los mismos.
Diferencia de esta manera en sus alegaciones dos tipos de pronunciamientos:
(i) Pronunciamientos del acuerdo de la mesa del Congreso de los Diputados de 5
de junio de 2019 que inciden directamente en los derechos que integran el estatus
parlamentario del recurrente: «los diputados suspendidos no pueden pertenecer a
ninguna comisión, ni formar parte de otros órganos como ponencias o subcomisiones»
punto 2; «incorporación de los diputados suspendidos al Grupo Parlamentario Mixto»
(punto 3 del acuerdo); «no autorizar el abono de las percepciones económicas propias
de la condición de diputado, incluidas las que habrían correspondido a los citados
diputados entre el 28 de abril y el 21 de mayo de 2019, conforme al acuerdo adoptado
por la mesa de la Cámara el 23 de mayo de 2019, en relación con el devengo de las
retribuciones de los diputados de la XIII Legislatura» (punto 5); y «proceder a dar de baja
a los mencionados diputados en la cobertura de protección social prevista en el art. 9 del
Reglamento de la Cámara, así como en la póliza de accidentes contratada por la Cortes
Generales, mientras se mantenga la suspensión de sus derechos» (punto 7).

cve: BOE-A-2021-8356
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119