T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8356)
Pleno. Sentencia 90/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 6240-2019. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de su suspensión como diputado, acordada por la mesa del Congreso de los Diputados. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a la tutela judicial: STC 69/2021 (resoluciones parlamentarias que aplican, motivadamente y sin afectar al grupo parlamentario, la previsión legal de suspensión automática del cargo representativo).
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Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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no se puede entender que carezcan de fundamentación jurídica como aduce la demanda
[STC 69/2021, FJ 5 C) b)].
En tercer lugar, el tribunal no puede compartir los argumentos expuestos en la
demanda sobre los apartados 5 y 7 del acuerdo de 5 de junio de 2019, confirmado por el
acuerdo de 16 de julio, por los motivos expuestos en el FJ 5 C) c) de la STC 69/2021, al
que nos remitimos. En primer lugar, porque como ya hemos recordado reiteradamente el
tribunal consideró que la aplicación del artículo 384 bis LECrim por los acuerdos de 24
de mayo y de 11 de junio de 2019 no lesionó el derecho fundamental enunciado en el
artículo 23.2 CE [STC 97/2020, FJ 6 B) e) al que se remite la STC 194/2020, FJ 3], y en
el acuerdo de 24 de mayo, confirmado por el acuerdo de 11 de junio, se declaró
automáticamente suspendido al ahora recurrente en amparo, en el ejercicio del cargo y
en los derechos y deberes establecidos en el Reglamento del Congreso, con efectos
desde el 21 de mayo del mismo año, fecha en la que unos y otros adquirieron tal
condición, por concurrir, se puntualizó las «circunstancias necesarias para la aplicación»
del artículo 384 bis LECrim. Entre esos derechos se encuentran los derechos, y otras
previsiones, a los que se refieren los apartados 5 y 7 del acuerdo de 5 de junio de 2019.
Así, han sido suspendidos los previstos en el artículo 8 RCD, derechos de contenido
económico que se establecen para el ejercicio de la función parlamentaria que quedó
suspendida desde el momento de la adquisición de la condición de diputado, esto es
desde el 21 de mayo de 2019. A ello hemos de añadir que el Tribunal Constitucional
consideró que la suspensión de los derechos de contenido económico (ATC 334/1993,
de 10 de noviembre, FJ 2) no vulnera el artículo 23.2 CE precisamente porque se
impone por la falta de ejercicio de las funciones parlamentarias.
Dichas consideraciones resultan también aplicables al apartado 7 del acuerdo, a lo
que se ha de añadir que, si bien está prevista la posibilidad de la cotización a la
seguridad social en el artículo 9 RCD, no puede entenderse que forme parte del núcleo
del ius in officium, cuya afectación pueda provocar una vulneración del artículo 23.2 CE.
Tampoco la contratación de una póliza de accidentes, que no se encuentra prevista en el
reglamento de la cámara. Ambas prestaciones son accesorias del ejercicio de la función
parlamentaria y su privación, en su caso, sería una cuestión de legalidad ordinaria, como
aduce el Ministerio Fiscal.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el recurso de amparo interpuesto por don Josep Rull i Andreu.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-8356
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Dada en Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido
Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X