T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8356)
Pleno. Sentencia 90/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 6240-2019. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de su suspensión como diputado, acordada por la mesa del Congreso de los Diputados. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a la tutela judicial: STC 69/2021 (resoluciones parlamentarias que aplican, motivadamente y sin afectar al grupo parlamentario, la previsión legal de suspensión automática del cargo representativo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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B) Analiza, a continuación, la alegación de la demanda relativa a la nulidad de los
acuerdos de la mesa de 5 de junio y de 16 de julio, de acuerdo con la nulidad de los
impugnados en el recurso de amparo núm. 5199-2019, en la medida en que los primeros
traen causa y son complementarios de los segundos. Respecto de esta alegación, el
Ministerio Fiscal, a su vez, da por reproducidas sus alegaciones en el recurso de
amparo 5199-2019.
Además, rechaza las alegaciones adicionales del recurrente en las que, como
refuerzo de lo argumentado en el recurso 5199-2019, aduce que debe tenerse en
cuenta, y dado que se dictaron con posterioridad a interponer el mismo, tanto la
sentencia dictada el 14 de octubre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Supremo,
como el auto de 14 de octubre de 2019, del magistrado instructor de la causa
especial 20907-2017. Entiende el Ministerio Fiscal que las alegaciones del recurrente
son una apreciación subjetiva y las realizadas sobre la sentencia no pueden ser
acogidas con respecto a un recurso de amparo parlamentario, en cuanto que su objeto
debe quedar limitado al enjuiciamiento sobre la constitucionalidad de los actos y
decisiones de los órganos de los parlamentos que no tienen fuerza de ley, sin que sea
posible reclamar por la vía de un recurso de amparo parlamentario que en sus
decisiones o acuerdos estos órganos no entraron a revisar o a cuestionar las
resoluciones de los de la jurisdicción penal que fueron dictadas en los procesos de su
competencia. Por lo que se refiere al auto de 14 de octubre de 2019, por el magistrado
instructor de la causa especial 20907-2017, que invoca el recurrente, señala que dicho
auto no puede ser acogido para hacer valer que la suspensión del ejercicio del cargo de
los diputados procesados por rebelión, no es automática ni se produce directamente ex
lege.
Dicho auto se pronuncia sobre la situación personal de los procesados, don Carles
Puigdemont i Casamajó y don Antonio Comín i Oliveres, tras la sentencia dictada el 14
de octubre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Supremo. La situación procesal
difiere, notoriamente, de la que tuvieron el resto de los procesados en la causa
especial 20907-2017 que fueron posteriormente enjuiciados y condenados en la
sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo. El ahora recurrente en amparo
ha estado procesado en firme por delito de rebelión y en situación de prisión provisional
durante la tramitación de la causa y hasta la sentencia de 14 de octubre de 2019 por lo
que, cuando se dictan los acuerdos de la mesa del Congreso que se impugnan en el
presente recurso de amparo y en el recurso de amparo núm. 5199-2019, concurrían
plenamente en él las circunstancias que contempla el art. 384 bis LECrim, para declarar
la suspensión automática en el ejercicio de los cargos públicos que se ostentasen. El
auto de 14 de octubre de 2019 del magistrado instructor, cuando dispone comunicar a la
mesa del Parlamento de Cataluña que a los procesados y miembros de ese Parlamento,
señores Carles Puigdemont y Antoní Comin, no les es aplicable la suspensión del
art. 384 bis LECrim, lo hace teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo que
condenó por delito de sedición, a quienes estaban acusados por hechos similares a
aquellos por los que está procesado don Carles Puigdemont.
Del fundamento jurídico undécimo de dicho auto de 14 de octubre se desprende que
el instructor está tomando en consideración la calificación jurídica de los hechos que
resulta de la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo, y su proyección en una
eventual revisión del procesamiento, cuando se reabra la causa ahora suspendida para
los procesados en rebeldía.
Por lo anterior, el Ministerio Fiscal entiende que debe rechazarse que el auto dictado
el 14 de octubre de 2019 por el magistrado instructor de la causa especial permita
considerar que la suspensión en el ejercicio del cargo público electivo que establece el
art. 384 bis LECrim, no se produce automáticamente y ex lege, como declaran los
acuerdos de la mesa del Congreso impugnados al concurrir en el demandante de
amparo los presupuestos que contempla ese precepto, procesamiento firme por los
delitos enunciados y situación de prisión preventiva.

cve: BOE-A-2021-8356
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Núm. 119