I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Mercado de tabacos. Tasas. (BOE-A-2021-8267)
Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 59547
Instrucciones para el pago
Este impreso solo debe descargarse desde la sede electrónica del Comisionado para
el Mercado de Tabacos: https://cmtabacos.sede.gob.es/
Una vez descargado, deberá cumplimentarse electrónicamente.
No se admitirán impresos rellenados a mano ni fotocopias.
Normativa aplicable.
La presente tasa se establece en el apartado 1.a) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de
mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, por la comprobación del
cumplimiento de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de
expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere el artículo 4.Cuatro, de dicha ley.
Ejemplares.
Este impreso consta de tres ejemplares:
– Uno para ser presentado al Comisionado para el Mercado de Tabacos como
justificante del ingreso.
– Uno para el sujeto pasivo, que conservará como justificante del ingreso.
– Uno para la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso.
Presentación.
La presentación de la autoliquidación y el pago del importe se deberá realizar con
carácter previo a la solicitud de la concesión.
Lugar de pago.
El pago se efectuará a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17
y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, y la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la
que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía
telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la comprobación del cumplimiento de las
condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de
tabaco y timbre a que se refiere el artículo 4.Cuatro y el anexo de la Ley 13/1998, de 4
de mayo, apartado 1.a).
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la concesión.
Será la persona física en cuyo favor se solicite la titularidad de la concesión.
cve: BOE-A-2021-8267
Verificable en https://www.boe.es
Identificación del titular propuesto.
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 59547
Instrucciones para el pago
Este impreso solo debe descargarse desde la sede electrónica del Comisionado para
el Mercado de Tabacos: https://cmtabacos.sede.gob.es/
Una vez descargado, deberá cumplimentarse electrónicamente.
No se admitirán impresos rellenados a mano ni fotocopias.
Normativa aplicable.
La presente tasa se establece en el apartado 1.a) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de
mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, por la comprobación del
cumplimiento de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de
expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere el artículo 4.Cuatro, de dicha ley.
Ejemplares.
Este impreso consta de tres ejemplares:
– Uno para ser presentado al Comisionado para el Mercado de Tabacos como
justificante del ingreso.
– Uno para el sujeto pasivo, que conservará como justificante del ingreso.
– Uno para la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso.
Presentación.
La presentación de la autoliquidación y el pago del importe se deberá realizar con
carácter previo a la solicitud de la concesión.
Lugar de pago.
El pago se efectuará a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17
y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, y la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la
que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía
telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la comprobación del cumplimiento de las
condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de
tabaco y timbre a que se refiere el artículo 4.Cuatro y el anexo de la Ley 13/1998, de 4
de mayo, apartado 1.a).
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la concesión.
Será la persona física en cuyo favor se solicite la titularidad de la concesión.
cve: BOE-A-2021-8267
Verificable en https://www.boe.es
Identificación del titular propuesto.