I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Mercado de tabacos. Tasas. (BOE-A-2021-8267)
Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 59548
Expendeduría.
Se deberá identificar claramente la expendeduría de tabaco y timbre del Estado cuya
concesión se solicite, debiendo indicar los siguientes datos:
– Fecha publicación convocatoria «BOE»: se deberá indicar la fecha de publicación
de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
– «BOE» núm: se deberá indicar el número del «Boletín Oficial del Estado» en el
que se haya publicado la convocatoria (se recoge como «BOE» núm., seguido del
número que deberá indicarse).
– Id. Polígono: se deberá indicar el número y nombre de la expendeduría que figure
en la convocatoria.
– Localidad, municipio y provincia: se deberán consignar los datos de la
expendeduría que figuren en la convocatoria en cada uno de los campos.
Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo la persona física en cuyo favor se solicite la titularidad de la
concesión.
Liquidación. Importe de la Tasa.
El importe de esta tasa será el establecido para la tarifa 2 en el anexo de la
Ley 13/1998, de 4 de mayo, debidamente actualizado según la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada año.
El importe vigente podrá consultarse en el portal del Comisionado para el Mercado
de Tabacos a través del siguiente enlace: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas
%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/TasasdelosserviciosprestadosCMT.aspx
Ingreso.
Se deberá ingresar el importe de la tasa correspondiente.
Plazo para efectuar el ingreso.
La tasa deberá abonarse de manera previa a la presentación de la solicitud.
Consecuencias de la falta de ingreso.
Se advierte expresamente de que no se tramitará la solicitud si no se efectúa el
abono completo de la tasa de manera previa a la presentación de la solicitud, de
conformidad con lo previsto en el artículo 5.Ocho.a) y en el punto 4 del anexo de la
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria, y en el artículo 15.Uno.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos.
Devolución de ingresos indebidos.
cve: BOE-A-2021-8267
Verificable en https://www.boe.es
Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos deberán dirigirse al Comisionado
para el Mercado de Tabacos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 59548
Expendeduría.
Se deberá identificar claramente la expendeduría de tabaco y timbre del Estado cuya
concesión se solicite, debiendo indicar los siguientes datos:
– Fecha publicación convocatoria «BOE»: se deberá indicar la fecha de publicación
de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
– «BOE» núm: se deberá indicar el número del «Boletín Oficial del Estado» en el
que se haya publicado la convocatoria (se recoge como «BOE» núm., seguido del
número que deberá indicarse).
– Id. Polígono: se deberá indicar el número y nombre de la expendeduría que figure
en la convocatoria.
– Localidad, municipio y provincia: se deberán consignar los datos de la
expendeduría que figuren en la convocatoria en cada uno de los campos.
Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo la persona física en cuyo favor se solicite la titularidad de la
concesión.
Liquidación. Importe de la Tasa.
El importe de esta tasa será el establecido para la tarifa 2 en el anexo de la
Ley 13/1998, de 4 de mayo, debidamente actualizado según la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada año.
El importe vigente podrá consultarse en el portal del Comisionado para el Mercado
de Tabacos a través del siguiente enlace: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas
%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/TasasdelosserviciosprestadosCMT.aspx
Ingreso.
Se deberá ingresar el importe de la tasa correspondiente.
Plazo para efectuar el ingreso.
La tasa deberá abonarse de manera previa a la presentación de la solicitud.
Consecuencias de la falta de ingreso.
Se advierte expresamente de que no se tramitará la solicitud si no se efectúa el
abono completo de la tasa de manera previa a la presentación de la solicitud, de
conformidad con lo previsto en el artículo 5.Ocho.a) y en el punto 4 del anexo de la
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria, y en el artículo 15.Uno.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos.
Devolución de ingresos indebidos.
cve: BOE-A-2021-8267
Verificable en https://www.boe.es
Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos deberán dirigirse al Comisionado
para el Mercado de Tabacos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.