I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Mercado de tabacos. Tasas. (BOE-A-2021-8267)
Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59545

Sujeto pasivo. Identificación.
Será sujeto pasivo el titular de la expendeduría de tabaco y timbre para la que se
solicite el reconocimiento y homologación de locales y almacenes con ocasión del
cambio o modificación de emplazamiento, ya sean definitivos o temporales, de
expendedurías y la revisión de instalaciones para el caso de transmisión de su
titularidad, así como en los supuestos de realización de obras y autorización de
almacenes.
Liquidación. Importe de la Tasa.
El importe de esta tasa será el establecido para la tarifa 4 en el anexo de la
Ley 13/1998, de 4 de mayo, debidamente actualizado según la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada año.
Tarifa 4, Clase 1:
– Reconocimiento de locales en cambios de emplazamiento, implique o no
transmisión.
– Modificación de expendedurías, implique o no transmisión.
Tarifa 4, Clase 2:
– Revisión de instalaciones en transmisiones sin cambio de emplazamiento.
– Reconocimiento de locales en cambios o modificaciones temporales de
emplazamiento.
– Autorización de obras o almacenes.
El importe vigente podrá consultarse en el portal del Comisionado para el Mercado
de Tabacos a través del siguiente enlace: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas
%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/TasasdelosserviciosprestadosCMT.aspx
Ingreso.
Se deberá ingresar el importe de la tasa correspondiente.
Plazo para efectuar el ingreso.
La tasa deberá abonarse de manera previa a la presentación de la solicitud.
Consecuencias de la falta de ingreso.
Se advierte expresamente de que no se tramitará la solicitud si no se efectúa el
abono completo de la tasa de manera previa a la presentación de la solicitud, de
conformidad con lo previsto en el artículo 5.Ocho.a) y en el punto 4 del anexo de la
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria, y en el artículo 15.Uno.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos.

Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos deberán dirigirse al Comisionado
para el Mercado de Tabacos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

cve: BOE-A-2021-8267
Verificable en https://www.boe.es

Devolución de ingresos indebidos.