I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Mercado de tabacos. Tasas. (BOE-A-2021-8267)
Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59544

Instrucciones para el pago
Este impreso solo debe descargarse desde la sede electrónica del Comisionado para
el Mercado de Tabacos: https://cmtabacos.sede.gob.es/
Una vez descargado, deberá cumplimentarse electrónicamente.
No se admitirán impresos rellenados a mano ni fotocopias.
Normativa aplicable.
La presente tasa se establece en el apartado 1.c) del anexo de la Ley 13/1998, de 4
de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, por la
comprobación del cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento y homologación
de locales y almacenes con ocasión del cambio o modificación de emplazamiento, ya
sean definitivos o temporales, de expendedurías y la revisión de instalaciones para el
caso de transmisión de su titularidad, así como en los supuestos de realización de obras
y autorización de almacenes.
Ejemplares.
Este impreso consta de tres ejemplares:
– Uno para ser presentado al Comisionado para el Mercado de Tabacos como
justificante del ingreso.
– Uno para el sujeto pasivo, que conservará como justificante del ingreso.
– Uno para la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso.
Presentación.
La presentación de la autoliquidación y el pago del importe se deberá realizar con
carácter previo a la solicitud de la autorización.
Lugar de pago.
El pago se efectuará a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17
y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, y la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la
que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía
telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos.
Hecho imponible.

Devengo.
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la autorización.

cve: BOE-A-2021-8267
Verificable en https://www.boe.es

Constituye el hecho imponible de esta tasa la comprobación del cumplimiento de los
requisitos para el reconocimiento y homologación de locales y almacenes con ocasión
del cambio o modificación de emplazamiento, ya sean definitivos o temporales, de
expendedurías y la revisión de instalaciones para el caso de transmisión de su
titularidad, así como en los supuestos de realización de obras y autorización de
almacenes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.c) del anexo de la
Ley 13/1998, de 4 de mayo.