I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Mercado de tabacos. Tasas. (BOE-A-2021-8267)
Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59541

3. Se liquidará una tasa por cada acto de comprobación, revisión, reconocimiento u
homologación que afecte a los locales o almacenes.
Artículo 3. Modelo de autoliquidación de la tasa con código 597 – Solicitud de
concesión de expendedurías de tabaco.
1. Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa establecida en el
apartado 1.a) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, por la comprobación del
cumplimiento de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de
expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere el artículo 4.Cuatro de dicha ley.
2. El modelo de autoliquidación que deberá emplearse es el que figura en el
anexo II, que deberá ser remitido por el sujeto pasivo junto con la solicitud para el
otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre.
3. Se liquidará una tasa por cada solicitud para el otorgamiento de cada concesión.
Artículo 4. Modelo de autoliquidación de la tasa con código 598 – Autorizaciones de
Puntos de Venta con Recargo.
1. Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa establecida en el
apartado 1.b) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, por la comprobación del
cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada
punto de venta con recargo de labores de tabaco a que se refiere el artículo 4.Cinco de
dicha ley, así como la revisión de dichas condiciones en las sucesivas renovaciones de la
autorización.
2. El modelo de autoliquidación que deberá emplearse es el que figura en el
anexo III, que deberá ser remitido por el sujeto pasivo junto con la solicitud de
autorización o renovación de autorización para la venta con recargo.
3. Se liquidará una tasa por cada solicitud para el otorgamiento de la autorización o
renovación.
Artículo 5. Modelo de liquidación de la tasa con código 599 – Canon de expendeduría
de tabaco y timbre.
1. Se aprueba el modelo de liquidación del canon concesional establecido en el
artículo 4.Seis de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2. El modelo de liquidación es el que figura en el anexo IV.
3. Se liquidará el canon anualmente en los términos previstos en el artículo 4.Seis
de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
Artículo 6. Descarga de los impresos.
Estos modelos deberán descargase desde la sede electrónica del Comisionado para
el Mercado de Tabacos a través del siguiente enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/
Pago.

El pago se efectuará presencialmente a través de las entidades colaboradoras en la
recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
En su caso, el pago se podrá realizar de forma telemática en los términos previstos
en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y
las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen
recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

cve: BOE-A-2021-8267
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.