III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bibliotecas. (BOE-A-2021-8336)
Orden CUD/477/2021, de 7 de mayo, por la que se acuerda la designación "Biblioteca Pública del Estado en Ourense Nós" como nueva denominación oficial de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 59934

Normativa aplicable.

Los artículos 148.1.15.ª y 16.ª, el artículos 148.1.28.ª de la Constitución española, el
artículo 27.18.º del Estatuto de Autonomía de Galicia, el Real Decreto 2434/1982, de 24
de julio y el Real Decreto 1531/1989, de 15 de diciembre, sobre el traspaso de funciones,
servicios y medios en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de Galicia, la
Resolución de 14 de diciembre de 1989, por la que se da publicidad a los convenios
entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre la gestión de
bibliotecas, archivos y museos de titularidad estatal, el artículo 3 del Real
Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE núm. 127, de 7 de mayo de 2020), el Real
Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de bibliotecas
Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas (BOE núm. 129, de 31 de
mayo de 1989) y el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidades, la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural e Galicia y la Ley 5/2012, de 15 de
junio, de bibliotecas de Galicia.
Quinta.

Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2021-8336
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha
arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en
poder de cada una de las partes.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel
Rodríguez Uribes.–El Conselleiro de Cultura, Educación y Universidades, Román
Rodríguez González.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X