I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Elecciones. (BOE-A-2021-8271)
Instrucción 1/2021, de 13 de mayo, de la Junta Electoral Central, sobre la difusión de propaganda electoral mediante envíos en los que no sea identificado nominativamente su destinatario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JUNTA ELECTORAL CENTRAL
8271

Instrucción 1/2021, de 13 de mayo, de la Junta Electoral Central, sobre la
difusión de propaganda electoral mediante envíos en los que no sea
identificado nominativamente su destinatario.

cve: BOE-A-2021-8271
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El artículo 39.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) fue
modificado por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, introduciendo el
derecho de los electores a oponerse a su inclusión en las copias del censo electoral que
se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de
propaganda electoral.
Asimismo, en relación con las tarifas postales aplicables a los envíos de propaganda
electoral, el artículo 59 de la LOREG establece que: «Por Orden ministerial se fijarán
tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral a las que tendrán
derecho a acogerse los partidos concurrentes con un máximo de un envío por elector en
cada convocatoria electoral».
Por su parte, la letra b) del artículo 130 de la LOREG incluye como gastos electorales
los que realicen las formaciones políticas en concepto de «Propaganda y publicidad
directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la
forma y el medio que se utilice».
Además, la LOREG establece una subvención por los gastos electorales que origine
el envío directo y personal de sobres, papeletas y propaganda electoral que suelen
efectuar las formaciones políticas que se presentan a las elecciones. Dicha subvención
es regulada en los artículos 175.3 (para el caso de las elecciones generales), 193.3
(para el caso de las elecciones locales) y 227.3 (para el caso de las elecciones al
Parlamento Europeo).
Se han formulado a esta Junta diversas consultas y reclamaciones acerca de la
amplitud del derecho a oponerse a recibir propaganda electoral, de conformidad con la
regulación que la mencionada Ley Orgánica 3/2018 introdujo en el artículo 39.3 de
la LOREG, así como respecto a la financiación pública de la propaganda electoral que es
enviada sin identificar nominativamente a su destinatario. En relación con este asunto,
la Junta Electoral Central, en su Acuerdo de 6 de mayo de 2021, entendió que: «(…) la
reforma introducida en el artículo 39.3 de la LOREG aconseja que en los procesos
electorales que sean convocados en el futuro no puedan beneficiarse de la denominada
“subvención finalista” que regula el artículo 175.3, los envíos de propaganda electoral en
los que no se identifique nominativamente a su destinatario». Este criterio coincide con el
expresado por el Tribunal de Cuentas en su Informe de fiscalización de las
contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019
(Informe n.º 1425, de 25 de marzo de 2021).
A la vista de todo ello, parece conveniente unificar en una única instrucción los
criterios establecidos por la Junta Electoral Central en diferentes acuerdos.