I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8266)
Adenda de prórroga del Acuerdo Internacional Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, hecha en Madrid el 4 de mayo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59536

que España mantiene vinculaciones por razones históricas, culturales, jurídicas y
lingüísticas, como es el Principado de Andorra.
Segundo.
Que conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Constitución del Principado de
Andorra, en la ley Calificada de la Justicia y en la Ley de la Función pública de la
Administración de Justicia, el Consell Superior de la Justícia es el órgano de
representación, gobierno y administración de la organización judicial, encargado del
nombramiento de jueces y magistrados y garante de la independencia y de la calidad en
la Administración de la Justicia. Es también, por tanto, el órgano responsable de la
formación de jueces, magistrados y de la totalidad del funcionariado adscrito a la
administración judicial. Por todo ello, la citada institución cree conveniente facilitar el
acceso a programas específicos de formación, intercambios de información y
experiencias con juristas de otros países especialmente con aquellos en que Andorra
mantiene vínculos especiales de amistad.
Tercero.
Que el 1 de diciembre de 1994 entró en vigor el Tratado de Buena Vecindad, Amistad
y Cooperación entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de
Andorra (en adelante, el Tratado) que en su preámbulo alude al deseo de las partes de
continuar las relaciones de buena vecindad y amistad que siempre han existido entre
ellas y a su compromiso con los valores de la paz, libertad, democracia y justicia que le
son comunes.
Que el Tratado compromete a las partes a velar por el respeto mutuo de sus
intereses fundamentales respectivos y a cooperar por la resolución de las dificultades
que pudieran surgir en dichas materias (artículo 4).
Cuarto.
Que con fecha 21 de julio de 2015 se suscribió un Acuerdo Internacional
Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el
Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, cuyo objeto fue establecer y
definir un marco general regulador del nombramiento y ejercicio de funciones
jurisdiccionales por parte de los jueces y magistrados españoles que también ejerzan en
el Principado de Andorra, así como establecer un marco de colaboración en diversas
materias como formación, inspección, estadística e intercambio de publicaciones, o la
realización de actividades conjuntas en diversas áreas como publicaciones,
divulgaciones e investigación en materia jurídica.
Quinto.
Que el referido acuerdo internacional de 2015 fue a su vez objeto de adenda suscrita
entre las partes el 25 de febrero de 2020, en virtud de la cual se profundizó en la
colaboración para el intercambio de información documental y jurisprudencial.

Que el propio acuerdo internacional de 2015 prevé en su cláusula octava su
posibilidad de prórroga por acuerdo expreso de las partes, habiéndose prorrogado aquél
hasta el 9 de mayo de 2021 mediante adenda de prórroga por tres años suscrita entre
las partes el día 9 de mayo de 2018, en aplicación de lo dispuesto por la citada cláusula
octava.

cve: BOE-A-2021-8266
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Sexto.