I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8266)
Adenda de prórroga del Acuerdo Internacional Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, hecha en Madrid el 4 de mayo de 2021.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59535

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
8266

Adenda de prórroga del Acuerdo Internacional Administrativo entre el
Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell
Superior de Justicia del Principado de Andorra, hecha en Madrid el 4 de
mayo de 2021.

ADENDA DE PRÓRROGA DEL ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO
ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y
EL CONSELL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ANDORRA
En Madrid, a 4 de mayo de 2021 (firmado electrónicamente).
REUNIDOS
De una parte, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real
Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, (BOE 11 de diciembre de 2013), en ejercicio de
las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del
Consejo General del Poder Judicial.
De otra parte, el presidente del Consell Superior de la Justícia, Excmo. Sr. don Enric
Casadevall Medrano, según acuerdo del Síndic General de 11 de octubre del 2017, en
ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 89 de la Constitución del Principado
de Andorra, de 14 de marzo del 1993.
Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que respectivamente
representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar la presente
adenda, y por ello,
MANIFIESTAN

Que el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, es el órgano de
gobierno del Poder Judicial, a tenor del artículo 122 de la Constitución española,
correspondiéndole, entre otras competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de
junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, resolver lo que proceda en
materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones
administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados (art. 560.1.7.º), así como
ejercer la alta inspección de tribunales y supervisión y coordinación de la actividad
inspectora ordinaria de los presidentes y salas de gobierno de los tribunales
(art. 560.1.8.º) y cuidar de la publicación oficial de sentencias y demás resoluciones que
se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales (art 560.1.10.º).
El Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, entre sus objetivos de
cooperación internacional, considera necesario favorecer los intercambios de
experiencias con los responsables de instituciones análogas de terceros países con los

cve: BOE-A-2021-8266
Verificable en https://www.boe.es

Primero.