III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8253)
Resolución de 7 de mayo de 2021, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la elaboración de la sección sobre el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales del "Informe sobre la Justicia Administrativa 2021".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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Séptima. Causas de resolución.
Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, el presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes
causas:
a) Expiración de su vigencia y efectos.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Incumplimiento de sus fines.
d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio
f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.
Octava. Incumplimiento del Convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes,
cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, el Convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio quien,
además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.
Novena.

Financiación.

El CEPC se compromete a colaborar en la elaboración de la obra con la cantidad
de 2.000 euros, sobre un presupuesto total, recogido en un anexo al Convenio, estimado
en 28.900 €, que se harán efectivos a través del pago por el CEPC al CIJA, de las
retribuciones que el CIJA considere pertinentes a los colaboradores del Informe. El CIJA,
que hará frente a todos los demás gastos derivados de la elaboración del Informe como
consecuencia de la colaboración que mantiene con el CGPJ y la UAM, se compromete a
suministrar al CEPC todos los datos necesarios para llevar a cabo dicho pago.
El pago del CEPC se realizará a la Fundación de la Universidad Autónoma de
Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 13.4 del Reglamento de régimen interno del
CIJA, aprobado por el Acuerdo 1/CG de 13 de junio de 2014, y publicado en el «Boletín
Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid» de 23 de julio.
Protección de datos.

El presente Convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la
normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la
confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter
técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir
los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y
su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.
Todos los afectados por el presente Convenio devendrán obligados por las
disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de
Carácter Personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.

cve: BOE-A-2021-8253
Verificable en https://www.boe.es

Décima.