II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado. (BOE-A-2021-8201)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 59007

Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para aprobar
alcanzar un mínimo de 20 puntos.
Quinto ejercicio: Se calificará de 0 a 80 puntos, siendo necesario para aprobarlo
alcanzar un mínimo de 40 puntos.
Quienes, estando exentos de algún ejercicio en la presente convocatoria, renuncien
a la exención y opten voluntariamente por su realización, quedarán a resultas de la
calificación que obtengan en la presente convocatoria.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios segundo, tercero, cuarto y quinto.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen
algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima obtenida
en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria
inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación
de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.
II.B) Curso selectivo
Se calificará de 0 a 100 puntos por el total de las materias, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en ninguna asignatura
una puntuación inferior a 5 puntos sobre 10.
Una vez concluido el curso selectivo y hasta tanto se produzca su nombramiento
como funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas se incorporarán a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, donde completarán su formación
a través de un período en prácticas conforme al programa de trabajo que se acuerde por
ese Centro Directivo.
III.

Elección de destinos

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada:
En primer lugar, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y
en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden de prelación, se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación alcanzada en la fase de oposición, y en caso de persistir, a la mayor
puntuación alcanzada en el quinto ejercicio. En el caso de mantenerse en empate, el
orden de establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los restantes
ejercicios, comparados hasta que desaparezca el empate, en el siguiente orden:
segundo ejercicio, cuarto ejercicio y tercer ejercicio.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo
se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida,
excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
No obstante, lo anterior, no se declarará superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
cve: BOE-A-2021-8201
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Núm. 118