II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado. (BOE-A-2021-8201)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 59006

En el curso selectivo deberá incluirse un módulo en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género.
El curso selectivo será común a ambas convocatorias y tendrá una duración máxima
de seis meses lectivos, tratándose en el mismo las materias que correspondan en el
desarrollo del programa de estudios diseñado conjuntamente por la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones y el Instituto de Estudios Fiscales, que abarcará los
aspectos básicos de la técnica aseguradora, ordenación y supervisión de la actividad
aseguradora y de fondos de pensiones, contrato de seguro, contabilidad de entidades
aseguradoras y de fondos de pensiones, matemáticas actuariales y estadística, finanzas,
idiomas, informática, así como los de carácter complementario necesarios para el
desempeño de la función pública superior.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de los funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, se disfrutarán durante el mes de
agosto del año en que se realice el curso selectivo
II. Valoración
II.A) Fase de oposición
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará como «apto», «apto consolidado» o «no apto», siendo
necesaria la calificación de «apto» o «apto consolidado» para acceder al ejercicio
siguiente. El ejercicio se valorará de 0 a 50, otorgándose la calificación de «apto»
cuando se alcancen un mínimo de 25 puntos, y la de «apto consolidado» cuando se
alcancen 30 puntos o más.
Quienes habiendo obtenido la calificación de «apto consolidado» en esta
convocatoria no superen todas las pruebas de la fase de oposición, quedarán exentos de
la realización del primer ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de este ejercicio sea análogo.
Segundo ejercicio: Se calificará, tanto a los aspirantes por la convocatoria de acceso
libre como los de promoción interna, de 0 a 50 puntos, siendo necesario para aprobar
alcanzar un mínimo de 25 puntos.
Los aspirantes que obtengan la calificación de «apto consolidado» en el primer
ejercicio y obtuviesen en el segundo ejercicio 30 puntos o más, quedarán exentos del
primer y segundo ejercicio en las pruebas selectivas de la siguiente convocatoria.
Tercer ejercicio: La calificación de este ejercicio, se obtendrá mediante la suma de
las calificaciones de sus dos partes, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo
de 15 puntos. La calificación de la primera parte del ejercicio será de 0 a 15 puntos y la
de la prueba oral será de 0 a 15 puntos.

cve: BOE-A-2021-8201
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Núm. 118