III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-8244)
Resolución 420/38161/2021, de 10 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para regular las modalidades de actuación en el ámbito sanitario derivadas de la cesión de uso del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59257

ANEXO II
Condiciones que rigen la concesión demanial a favor del Servicio Gallego de Salud
de las instalaciones donde actualmente se encuentra ubicado el Hospital Básico
de la Defensa en Ferrol
Primera.
La propiedad objeto de la presente concesión es la denominada Hospital Básico de
la Defensa, «Hospital Naval», en Ferrol, con una superficie de 56.000 metros cuadrados
que se corresponde con la finca registral n.º 35283, inscrita en el Registro de la
Propiedad de Ferrol, al folio 147, libro 39, tomo 1170, a favor del Estado, ramo Defensa.
El Servicio Gallego de Salud (SERGAS) recibió las edificaciones, instalaciones y
equipamiento del actual Hospital Básico de la Defensa «Hospital Naval» en Ferrol para
gestionar el uso de las mismas como hospital de utilización civil y militar. En caso de que
la gestión o explotación de las actividades a desarrollar en el mencionado hospital se
realizasen por personas u organismos distintos al SERGAS, será necesaria la
autorización previa del Ministerio de Defensa (MINISDEF).
El SERGAS se compromete a utilizar el bien según su naturaleza y fines expuestos
en esta condición primera.
El SERGAS realizará a su cargo las reformas y los acondicionamientos necesarios
para mantener el funcionamiento del hospital de utilización civil y militar y para el
funcionamiento de las dependencias militares ubicadas en los espacios reservados en su
interior, según se indica en los planos del anexo III, previa autorización y conforme a las
especificaciones señaladas por el MINISDEF. Las reformas y acondicionamientos que se
realicen durante la vigencia de la concesión serán adquiridas gratuitamente por el
MINISDEF al término de la misma.
Segunda.
La concesión tiene carácter gratuito y además no se exige fianza por el interés
público del uso al que va a destinarse la propiedad, que es la gestión de un hospital de
utilización civil y militar, y porque la cesionaria es una administración pública.
Tercera.
A partir de la fecha de otorgamiento de la concesión demanial serán a cargo del
SERGAS todos los gastos necesarios para las adaptaciones que se consideren
convenientes por parte del SERGAS, incluidos los tributos que graven a las nuevas
instalaciones, tanto del hospital como de las dependencias militares que allí se ubican.
También serán a su cargo los desperfectos o daños que pudieran ocasionarse por
cualquier causa tanto en la propiedad militar como a terceros, en cualquiera de sus
bienes o derechos, salvo los supuestos de fuerza mayor.

El MINISDEF se reserva la facultad de inspeccionar los bienes objeto de la
concesión demanial para comprobar que son utilizados de acuerdo con los términos de
la misma.
Quinta.
La presente concesión demanial tendrá un plazo de duración de 75 años a contar
desde la fecha de su otorgamiento, el 23 de julio de 2007.

cve: BOE-A-2021-8244
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.