III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Deporte universitario. Campeonatos de España. (BOE-A-2021-8257)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Universitarios para el año 2021 y se establece el procedimiento para su desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

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c) En categoría femenina será necesaria la participación de, al menos, 6
universidades que representen, al menos, a 2 Comunidades Autónomas.
d) En deportes de equipo será necesaria la participación de, al menos, 4
universidades de 3 Comunidades Autónomas diferentes.
e) Por lo tanto, los proyectos deberán incluir una previsión de participación de
universidades.
3. Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en el
apartado anterior tendrán la consideración de campeonatos interuniversitarios y, por lo
tanto, no se desarrollarán al amparo de esta resolución.
4. Para aquellos deportes que no tienen una clara definición de deporte de equipo o
individual, la Comisión Permanente decidirá en qué apartado de los anteriores se
incluirá.
5. Los apartados anteriores se tendrán en cuenta igualmente para las candidaturas
solicitadas según el apartado cuarto, punto 3.
6. Una vez recibidos los proyectos presentados por las universidades, la Comisión
Permanente del Comité Español de Deporte Universitario (CEDU), los evaluará y
otorgará los puntos parciales a conceder por cada uno de los ítems previstos en
apartado sexto, punto 1. La Comisión Permanente emitirá un informe técnico con la
propuesta provisional de concesión, en el que se establecerán las universidades
organizadoras y las sedes de cada una de ellas.
7. En base al informe técnico, se elevará para su aprobación por la Dirección
General de Deportes, la propuesta de resolución que incluirá los acuerdos tomados por
la Comisión Permanente y la relación de competiciones con las posibles sedes de cada
una de ellas.
8. No se abrirá plazo para trámite de audiencia, ya que no serán tenidos en cuenta
en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados y la documentación presentada en las solicitudes, según lo establecido en el
artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
9. En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización
de los Campeonatos, o alguna universidad, con el apoyo de la Federación Deportiva
Española correspondiente, manifiesta interés por realizar un campeonato de una
modalidad no convocada en la presente resolución, la Dirección General de Deportes del
Consejo Superior de Deportes, oída la Comisión Permanente de CEDU, podrá
establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.
Séptimo. Resolución del procedimiento.
1. La concesión definitiva será adoptada por Resolución de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes y se notificará a todas las universidades solicitantes la
relación de proyectos seleccionados para la organización de los CEU 2021 y, en su caso,
aquellas candidaturas seleccionadas para el CEU 2022, según se establece en el
apartado cuarto, punto 3.
2. A tenor de lo dispuesto en los apartados anteriores, con independencia de la
Resolución que pueda dictar la Presidenta del Consejo Superior de Deportes para la
notificación de organización de los Campeonatos de España Universitarios a las
universidades solicitantes, si tras los procesos de inscripción y/o de acreditación de
participantes en los campeonatos, el Consejo Superior de Deportes constatara que
alguno de ellos no cumple con los requisitos establecidos en el apartado 6.2, le será de
aplicación lo dispuesto en el 6.3.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, será de tres meses
computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin
haberse notificado la resolución de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2021-8257
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Núm. 118