III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8255)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
8255

Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto
ambiental del proyecto «Planta regasificadora de gas natural licuado en el
Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)».
Antecedentes de hecho

El promotor del proyecto «Planta Regasificadora de Gas Natural Licuado en el Puerto
El Musel, Gijón (Principado de Asturias)» inicialmente era Enagás, S.A. siendo el órgano
sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.
El proyecto obtuvo declaración de impacto ambiental por la Resolución de 18 de
septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se
formula declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de regasificación de
gas natural licuado de El Musel, Gijón (Asturias) publicada en el BOE número 250, de 16
de Octubre de 2008 y autorización administrativa previa para la construcción de la
instalación otorgada a Enagás S.A. a través de Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de 29 de diciembre de 2008.
Las obras de construcción de las instalaciones comenzaron en 2010 y finalizaron
en 2012.
Posteriormente, mediante sentencia número 364, de 31 de julio de 2013, el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (TSJ) anuló la Autorización Administrativa de la planta,
sentencia que fue ratificada en casación por el Tribunal Supremo en fecha 29 de febrero
de 2016. Por último, el TSJ de Madrid en su Auto número 270 de 16 de octubre de 2017
estableció que «Se considera ejecutada en su totalidad la sentencia de este P.O. número
1049/2009 con la mera declaración de nulidad de la autorización de la construcción de la
planta y con su posterior y consecuente hibernación de la planta regasificadora, que consta
en la pieza por informe-oficio del MINETAD, sin necesidad de demolición u otra actividad».
Además, en dicho auto se indica:
– «Que en cualquier caso, una eventual convalidación de la legalidad de lo
construido no podría ser automáticamente concedida por la Administración, sino que
debería seguirse un nuevo procedimiento administrativo en que se revisara la
procedencia de la planta, se elaborase un nuevo Estudio de Impacto Ambiental que
debería dar lugar a una nueva Declaración de Impacto Ambiental» …

Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por
el promotor, Enagás Transporte, S.A.U., para el proyecto «Planta regasificadora de GNL
en el puerto El Musel, en Gijón (Principado de Asturias)», y se pronuncia sobre los
impactos asociados al mismo, así como, los efectos sobre los factores ambientales

cve: BOE-A-2021-8255
Verificable en https://www.boe.es

Posteriormente, Enagás solicitó nueva autorización en relación con la planta al
amparo del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos
reales decretos que regulan el sector del gas natural. La presente declaración de
impacto ambiental se integra dentro de dicho procedimiento autorizatorio.