III. Otras disposiciones. CONSEJO DE ESTADO. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-8260)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se crea y regula la Mesa de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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d) Secretaría: Será ejercida por la persona titular de la Sección de Asuntos
Generales, Almacén y Reprografía.
Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa excepto el secretario, que actuará
con voz y sin voto.
No podrá formar parte de la Mesa de contratación el personal que haya participado
en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
2. A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse, a iniciativa de la Presidencia de
la misma, técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las
materias relacionadas con el objeto del contrato, dejando constancia en el expediente de
las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y experiencia
profesional. Todos ellos actuarán con voz pero sin voto.
3. En el caso de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa legal, se establece el
siguiente régimen de suplencias para los miembros de la Mesa de Contratación:
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia será suplida por la persona
titular de la Vicepresidencia. En el supuesto de que ambos estuvieran ausentes, asumirá
la Presidencia el miembro de la Mesa con mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este
orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la Presidencia de la Mesa podrá ser
asumida por la persona que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de
contratación (Letrada) o el Interventor, que actuarán siempre como vocales.
b) Vocales: Los vocales serán sustituidos por funcionarios adscritos a sus
departamentos. La designación de los vocales suplentes se realizará por la Presidencia
de la Mesa de Contratación.
c) Secretaría: El titular de la Secretaría será suplido por un funcionario adscrito a la
Secretaría General, al menos del mismo nivel que el titular y designado por la
Presidencia de la Mesa de contratación.
Artículo 3.

Régimen de funcionamiento de la Mesa de contratación.

1. La Mesa de contratación se reunirá de forma presencial o a distancia, previa
convocatoria de su presidente, o en su caso quien le supla conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.3 de esta Resolución, en atención a los expedientes de contratación que hayan
de tramitarse y que, de acuerdo con ésta, exijan su intervención.
2. La Mesa de contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo
dispuesto en esta Resolución y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017
de 8 de noviembre, y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo y en lo que
no se oponga a la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2003, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre;
por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Funciones.

Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente Resolución, y en particular la Resolución de 1 de abril
de 1992, por la que se determina la composición de la Junta de Compras del Consejo de
Estado.

cve: BOE-A-2021-8260
Verificable en https://www.boe.es

La Mesa de contratación del Consejo de Estado ejercerá las funciones que le
atribuyen la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.