III. Otras disposiciones. CONSEJO DE ESTADO. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-8260)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se crea y regula la Mesa de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO DE ESTADO
8260

Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo de Estado,
por la que se crea y regula la Mesa de contratación.

En el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación
de la Administración General del Estado y, en consecuencia están facultados para
celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.
En el artículo 17.2 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado recoge que La
Presidenta, en el ámbito de este órgano, ejerce las atribuciones propias de los Ministros
en sus respectivos departamentos con las previsiones específicas contenidas en este
reglamento.
Asimismo, en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, se dispone que, salvo en el caso en que la competencia para contratar
corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto
simplificado, restringidos, de dialogo competitivo, de licitación con negociación y de
asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones
Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.
La presente Resolución se ajusta a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia conteniendo la regulación
imprescindible para atender su finalidad, siendo coherente con el ordenamiento jurídico.
Esta Resolución ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c)
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Creación de la Mesa de contratación del Consejo de Estado.
Se crea la Mesa de contratación del Consejo de Estado, adscrita a la Secretaría
General, que ejercerá sus funciones en relación con la actividad contractual.
Artículo 2.
1.

Composición de la Mesa de contratación del Consejo de Estado.

La Mesa de contratación del Consejo de Estado tendrá la siguiente composición:

i. La persona titular del Servicio de Conservación y Suministros.
ii. La persona titular del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica.
iii. La persona titular de la Sección de Presupuestos.
iv. La persona titular de la Sección de Conservación.
v. La persona que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de
contratación.
vi. El Interventor Delegado.

cve: BOE-A-2021-8260
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Jefatura de los Servicios
Administrativos.
b) Vicepresidencia: será ejercida por la persona titular de la Jefatura de los
Servicios Económicos. Actuará como Vocal salvo cuando sustituye a la persona titular de
la Presidencia.
c) Vocales permanentes: