III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-8254)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la gestión del riesgo de inundación en la Vega Baja del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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de tales finalidades, y en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de
Protección de Datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, cada una las Partes
poseerá la condición de responsable del tratamiento.
En aplicación de lo establecido por los artículos 2.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno la
información contenida en el Convenio tiene la consideración prevista por el artículo 8 y
será objeto de publicación de conformidad con el apartado 1.b) del referido artículo.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión,
portabilidad, limitación u oposición al tratamiento aportando copia de un documento
oficial que les identifique (NIF-NIE, Pasaporte), y si fuera necesaria, documentación
acreditativa de su solicitud ante:
– Universitat Politècnica de València.
Delegado de protección de datos de la Universitat Politècnica de València. Secretaría
General. Camí de Vera, s/n. 46022 Valencia.
– Confederación Hidrográfica del Segura O.A.
Delegado de protección de datos de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A.
Secretaría General. Plaza Fontes, 1. 30071 Murcia.
En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de
Protección de Datos.
El plazo de conservación de los datos será el de la vigencia del presente Convenio,
sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable. La información resultante del
Convenio podrá utilizarse hasta cinco años después de su finalización.
Decimotercera.

Jurisdicción competente.

La solución de las controversias que pudieran plantearse bajo el principio de buena
fe y confianza legítima sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán
solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de
Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será competente la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede las partes firman electrónicamente
el presente Convenio en la fecha indicada en la firma.–Por la Confederación Hidrográfica
del Segura O.A., el Presidente, Mario Andrés Urrea Mallebrera.–Por la Universitat
Politècnica de València, el Rector, Francisco José Mora Más.
ANEXO I
Memoria técnica de los trabajos a desarrollar en el Convenio entre la
Confederación Hidrográfica del Segura O.A. y Universitat Politècnica de València
A) Descripción de los trabajos objeto del Convenio

– Fase 1. Análisis del evento de septiembre 2019.
– Fase 2: Simulación de infraestructuras previstas no ejecutadas.
– Fase 3: Propuesta de adaptación y ampliación del plan de defensa.

cve: BOE-A-2021-8254
Verificable en https://www.boe.es

Distribución de los trabajos por fases: