III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-8254)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la gestión del riesgo de inundación en la Vega Baja del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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La CHS abonará cada uno de los pagos tras la correspondiente emisión por parte de la
UPV de los Requerimientos de pago, en la forma y plazos que se detallan en el anexo I.
Las citadas cantidades serán satisfechas por el CHS previa entrega y aceptación de
la documentación que se define en la Memoria Técnica del anexo I, y se abonarán
condicionadas a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio,
con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General
Presupuestaria.
Tanto el CHS como la UPV realizan en el mercado abierto menos del 20 % de las
actividades objeto de la cooperación.
Quinta.

Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 49.f de la LRJSP, para el seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta
de los trabajos formada por el Director Técnico, por parte de la CHS, y por el profesor
responsable de la dirección y coordinación de los trabajos del IIAMA, por parte de la
UPV, actuando el Director Técnico de la CHS como Presidente, que dirimirá en su caso
los empates que se produzcan en la adopción de acuerdos conforme al artículo 19.2.d)
de la LRJSP. Ambas entidades podrán designar hasta dos asesores técnicos o suplentes
que integren la mencionada Comisión.
La Comisión será la responsable de la dirección de los trabajos, dando las
instrucciones necesarias para la realización de los mismos, realizando su seguimiento y
coordinación. Así mismo, será la encargada de resolver los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantease en la ejecución del Convenio.
Sus decisiones, serán vinculantes para las partes adoptándose sus acuerdos de
conformidad con lo establecido por el artículo 17.5 de la LRJSP. Sus reuniones se
celebrarán con carácter periódico y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
La Comisión podrá designar a una persona o equipo para la coordinación del
personal que desarrolle los trabajos objeto de este Convenio.
Sexta.

Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de quince meses a contar desde su
publicación en el BOE y su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
La prórroga del Convenio se podrá llevar a cabo por acuerdo unánime de los
firmantes, y siempre antes de que finalice el plazo de vigencia por un periodo máximo de
nueve meses adicionales.
Séptima. Modificación.
La modificación del contenido del Convenio, requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes en cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, y estará sujeta a
los mismos trámites que se exigen para la aprobación del Convenio.

El presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá de conformidad con lo previsto por el artículo 51.1 de la Ley 40/2015 por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución así como por las causas previstas por el apartado segundo del referido artículo.
Novena.

Indemnización.

El incumplimiento de las obligaciones principales y accesorias establecidas en el
presente Convenio y en especial el uso inadecuado en el manejo, funcionamiento,
gestión, mantenimiento o implementación de las técnicas, aplicaciones, equipos o

cve: BOE-A-2021-8254
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Causas de resolución.