III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-8249)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, por la que se publica la Resolución de 25 de marzo de 2021, del Consejo de Administración, sobre competencia de los órganos colegiados en materia de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

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competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los
titulares de las Secretarías de Estado.
De conformidad con el artículo 9.5 del Estatuto de la Entidad, se hace necesario que
el Consejo determine el límite económico que delimite las competencias en materia de
contratación de la persona titular de la Dirección General y delegue, en la Comisión
Delegada, el ejercicio de determinadas competencias en dicha materia. Se mantienen
los actuales órganos de contratación de la Entidad y se actualizan las cuantías de
contratación para el resto de órganos, de conformidad con el límite de doce millones de
euros establecidos por el Ministerio de Hacienda, como competencia del titular del
Ministerio. El motivo de ampliar las facultades del Consejo de Administración abarcando
umbrales de cuantías que, en la anterior Resolución, correspondían a la Dirección
General de la Entidad, no es otro que situar al Consejo de Administración en la posición
que en la actualidad ha de ocupar como principal órgano de contratación de la Entidad.
Por la actual actividad de la FNMT-RCM, cada vez más diversificada y con mayor
proyección en el ámbito de la alta seguridad, no basta con que determinados
expedientes de contratación sean informados al Consejo de Administración, sino que,
por su calado, deben pasar a ser de su competencia de este órgano de contratación.
Por otra parte, también se considera necesario incluir la previsión para que la
persona titular de la Dirección General tenga, en atención a los arts. 116, 117, 317
(sensu contrario), 318 y 323.2 de la LCSP y el Estatuto de la Entidad, la capacidad de
aprobación, por delegación del Consejo de Administración, de los expedientes de
contratación y, por tanto, del gasto.
En su virtud, el Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre Real Casa de la Moneda, resuelve:
Primero. Órganos de contratación.
De conformidad con su Estatuto, los órganos de contratación de la FNMT-RCM son
la persona titular del Ministerio de Hacienda, el Consejo de Administración y la persona
titular de la Dirección General; y, por delegación, la Comisión Delegada de Contratación,
Presupuestos y Control de Gestión.
En aplicación del artículo 9, apartados 5 y 19, del Estatuto de la FNMT-RCM, se
delega en la Comisión Delegada de Contratación, Presupuestos y Control de Gestión la
facultad de aprobación de las contrataciones, con los límites que figuran en la presente
Resolución, manteniendo su vigencia el acuerdo de delegación de facultades, de 16 de
julio de 1996, y cualesquiera otros efectuados en esta Comisión.
Así mismo, y de conformidad con el artículo 19, apartado 2 e), del Estatuto de la
Entidad se fija la cuantía de los límites máximos de aprobación de las contrataciones por
parte de la persona titular de la Dirección General, según también figura en este
acuerdo.
Segundo. Competencias de los órganos.
El Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda, aprueba la distribución de competencias de los órganos de contratación
de la Entidad, y la delegación de su ejercicio, en su caso, una vez establecido en la
Orden HAC/837/2018, de 31 de julio, el importe del valor estimado de los contratos que
hace necesaria, por un lado, autorización del titular del Ministerio de Hacienda (cuando
sea superior a cinco millones de euros), para su aprobación por el órgano competente y,
por otro lado, se ha fijado el importe -en doce millones de euros- del valor estimado a
partir del cual es necesaria la aprobación del titular del Ministerio de Hacienda (como
órgano de contratación).
Una vez autorizados los expedientes que superen el umbral de cinco millones de
euros (sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros para expedientes que

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