III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8243)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Asociación Centro de Divulgación Cultural del Estrecho Al Tarab, para la realización conjunta de actividades en el marco del Festival de Cine Africano de Tarifa/Tánger-FCAT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias
señaladas en el párrafo anterior.
Las cantidades que aporte AL-TARAB irán con cargo a la aplicación presupuestaria
del Festival de Cine Africano de Tarifa/Tánger-FCAT.
Las aportaciones financieras de las partes irán destinadas a sufragar los gastos que
origine el desarrollo de las actividades incluidas en el objeto del presente Convenio, de
forma que aquellas no podrán superar la cuantía de esos gastos.
Las partes habrán de justificar las cantidades abonadas para sufragar los gastos
derivados de los compromisos asumidos en el presente Convenio.
En lo que respecta a la efectiva realización de las actividades que se desarrollen en
cumplimiento del presente Convenio, las partes quedan expresamente sometidas a las
actuaciones de comprobación y control económico-financiero de la Intervención General
de la Administración del Estado, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Las obligaciones económicas que asuma cada parte en virtud del presente Convenio
son independientes, quedando excluida toda responsabilidad solidaria y subsidiaria por
su incumplimiento. En consecuencia, ninguna parte será responsable por el impago de
las facturas cuyo abono corresponda a la otra. De igual modo, los intereses de demora,
en su caso, serán satisfechos por la parte que haya dado lugar a ellos.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento del Convenio.

– Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del
Convenio.
– Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del
Convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En ese sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento
del Convenio se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser
calificado como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.
– Evaluar y redactar informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y
actividades.
– Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio
de la ejecución del Convenio.
– Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución
del Convenio.
A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 40/2015, de 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

cve: BOE-A-2021-8243
Verificable en https://www.boe.es

Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la colaboración se
creará, dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de inscripción de
este Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, una Comisión de Seguimiento que estará
integrada por dos representantes de Casa África y dos representantes de AL-TARAB.
La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la Secretaría
del órgano a los efectos levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean
inherentes a dicha condición, y estará presidida por uno de los representantes de Casa
África, quien realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren.
La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de
funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.
La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones: