I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sustancias y productos psicotrópicos. (BOE-A-2021-8188)
Orden SND/473/2021, de 11 de mayo, por la que se modifica el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación, para incluir nuevas sustancias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58973

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Y así, esta orden
persigue un interés general al establecer medidas que contribuyen a disminuir el
consumo y el tráfico ilícito de las referidas sustancias. Además, contiene la regulación
imprescindible para atender la citada situación, pues no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos para ello y no conlleva un incremento de las cargas
administrativas. Asimismo, durante su tramitación se ha favorecido la participación activa
de los potenciales destinatarios de la norma.
En la tramitación de esta orden, se han realizado los trámites de consulta pública y
de audiencia e información públicas a los que se refiere el artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, han sido consultadas las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre
productos farmacéuticos.
Asimismo, esta orden se aprueba en uso de la habilitación atribuida al Ministerio de
Sanidad por la disposición final primera del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que
se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la
fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
El Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y
preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su
fabricación, distribución, prescripción y dispensación, queda modificado como sigue:
«Uno. En la lista I del anexo 1 se incluye la sustancia DOC (2,5-dimetoxi-4cloroanfetamina, 4-cloro-2,5-DMA) (1-(4-cloro-2,5-dimetoxifenil)propan-2-amina),
así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su
existencia sea posible, siéndoles de aplicación, las medidas de control y sanciones
penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.
Dos. En la lista II del anexo 1 se incluyen las sustancias AB-FUBINACA
(N-[1-amino-3-metil-1-oxobutan-2-il]-1-[(4-fluorofenil)metil]-1H-indazol-3carboxamida), 5F-AMB-PINACA (5F-AMB, 5F-MMB-PINACA) (metil 2-{[1-(5fluoropentil)-1H-indazol-3-carbonil]amino}-3-metilbutanoato), 5F-MDMB-PICA (5FMDMB-2201)
(metil
2-{[1-(5-fluoropentil)-1H-indol-3-carbonil]amino}-3,3dimetillbutanoato), 4F-MDMB-BINACA metil (2-{[1-(4-fluorobutil)-1H-indazol-3carbonil]amino}-3,3-dimetilbutanoato), 4-CMC (4-clorometcatinona, clefedrona)
(1-(4-clorofenil)-2-(metilamino)propano-1-ona), N-etilhexedrona (2-(etilamino)-1fenilhexan-1-ona) y alfa-PHP (1-fenil-2-(pirrolidin-1-il)hexan-1-ona), así como sus
variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea
posible, siéndoles de aplicación las medidas de control y sanciones penales
previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.
Tres. En la lista IV del anexo 1 se incluyen las sustancias flualprazolam (8cloro-6-(2-fluorofenil)-1-metil-4H-benzo[f][1,2,4]triazolo[4,3-a][1,4] diazepina) y etizolam
(4-(2-clorofenil)-2-etil-9-metil-6H-tieno[3,2-f][1,2,4]triazolo[4,3-a][1,4]diazepina),
así
como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia
sea posible, siéndoles de aplicación, las medidas de control y sanciones penales
previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.»

cve: BOE-A-2021-8188
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Núm. 118