I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sustancias y productos psicotrópicos. (BOE-A-2021-8188)
Orden SND/473/2021, de 11 de mayo, por la que se modifica el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación, para incluir nuevas sustancias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/473/2021, de 11 de mayo, por la que se modifica el Real Decreto
2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y
preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección
de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación, para incluir
nuevas sustancias.

El Convenio de las Naciones Unidas de 21 de febrero de 1971, sobre Sustancias
Sicotrópicas, ratificado por España el 20 de julio 1973 y vigente desde el 16 de agosto
de 1976, obliga a los Estados Partes a hacer efectivas las medidas de fiscalización
aplicables a las sustancias incluidas en sus listas anexas y a aquellas que se incorporen
a las mismas como consecuencia de las decisiones de la Comisión de Estupefacientes
de las Naciones Unidas. Para garantizar la aplicación en el ámbito nacional de las
oportunas medidas de fiscalización requeridas para estas sustancias, se dictó el Real
Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados
medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación,
distribución, prescripción y dispensación.
Para adecuarse a la cambiante situación del tráfico ilícito de drogas y con la finalidad
de hacer frente a los retos cada vez mayores que plantean el tráfico y el consumo de
nuevas sustancias psicoactivas, mejorar el control sobre la circulación de estas
sustancias y contribuir a su prevención y represión, las listas anexas al Real
Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, deben ser actualizadas periódicamente, con la
finalidad de incorporar las nuevas sustancias psicoactivas que hayan sido sometidas a
medidas de control internacional por decisiones de la Comisión de Estupefacientes de
las Naciones Unidas, garantizando así su fiscalización a nivel nacional y dando
cumplimiento a las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas de 21
de febrero de 1971, sobre Sustancias Sicotrópicas.
La Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en su 63.º periodo de
sesiones adoptó, entre otras, la Decisión 63/4, que establece la inclusión de la sustancia
DOC (2,5-dimetoxi-4-cloroanfetamina, 4-cloro-2,5-DMA) en la lista I del Convenio de las
Naciones Unidas de 21 de febrero de 1971, sobre Sustancias Sicotrópicas.
En el referido periodo de sesiones, la misma Comisión adoptó las Decisiones 63/5,
63/6, 63/7, 63/8, 63/9, 63/10 y 63/11, que establecen la inclusión de las sustancias ABFUBINACA, 5F-AMB-PINACA (5F-AMB, 5F-MMB-PINACA), 5F-MDMB-PICA (5FMDMB-2201), 4F-MDMB-BINACA, 4-CMC (4-clorometcatinona, clefedrona), Netilhexedrona y alfa-PHP en la lista II del Convenio de las Naciones Unidas de 21 de
febrero de 1971, sobre Sustancias Sicotrópicas.
Además, la citada Comisión adoptó, en el mismo periodo de sesiones, las
Decisiones 63/12 y 63/13, por las que se incluyen las sustancias flualprazolam y etizolam
en la lista IV del Convenio de las Naciones Unidas de 21 de febrero de 1971, sobre
Sustancias Sicotrópicas.
De conformidad con lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.7 del citado
Convenio, procede modificar el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, al
objeto de incluir las sustancias correspondientes y, por tanto, aplicarles las
prescripciones previstas para las sustancias que integran dichas listas de control.
Atendiendo a los riesgos sanitarios que plantea el consumo de estas sustancias y de
que carecen de utilidad terapéutica establecida o reconocida, es necesario aplicar a las
mismas unas medidas de control proporcionales a los riesgos que generan para la salud.
Actualmente, no existen medicamentos autorizados en España que contengan
ninguna de estas sustancias en su composición.

cve: BOE-A-2021-8188
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