III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Artículo 17.

Sec. III. Pág. 59471

Incumplimiento de la obligación de aportar información.

El incumplimiento de las obligaciones de información que derivan de la presente
Circular podrá considerarse infracción administrativa en los términos que dispone el
Capítulo II del Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o
norma que la sustituya, así como el resto de normativa aplicable.
Artículo 18. Revisión de la información por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia. Inspecciones.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 29.1 de la Ley 3/2013, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el artículo 17 de
la Circular 5/2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá
realizar las inspecciones y verificaciones que considere oportunas con el fin de confirmar
la veracidad de la información que en cumplimiento de la presente Circular le sea
aportada.
2. En caso de que se efectúe una inspección y se evidencien incumplimientos de
los criterios de elaboración de la información establecidos en la presente circular, o no se
puedan verificar los importes declarados por las empresas transportistas, se efectuará un
informe en el que se constate la existencia de dichos incumplimientos.
3. Sobre la base de dicho informe, se elevará una propuesta retributiva al Consejo
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que efectuará el oportuno
ajuste retributivo.
4. En función del diferencial entre el importe retributivo establecido inicialmente y el
nuevo importe asignado a la empresa transportista como consecuencia de la inspección,
la aportación de información incorrecta podrá considerarse infracción administrativa en
los términos establecidos en el Capítulo II del Título X de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico o norma que la sustituya, así como el resto de normativa
aplicable.
Artículo 19.

Otros requerimientos de información adicional.

En el ámbito de sus competencias, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia podrá recabar de los sujetos obligados, la información adicional que resulte
necesaria para el cálculo retributivo.
Confidencialidad.

Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la información
concerniente a las instalaciones de transporte remitida en aplicación de la presente
circular tendrá carácter confidencial, salvo para aquellos datos que figuren agregados. El
personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que tenga
conocimiento de información de carácter confidencial estará obligado a guardar secreto
respecto de la misma.
La gestión y comprobación de la información remitida será responsabilidad de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que podrá poner la información a
disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas y de las Comunidades
Autónomas que lo soliciten en lo que sea de interés para el normal ejercicio de sus
competencias.
Artículo 21.

Transparencia en los datos empleados a efectos retributivos.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá hacer público un
resumen agregado de los parámetros técnicos y económicos que han motivado el
cálculo retributivo de cada empresa, así como el resultado final de dicho cálculo. Dicha
información será incluida en la correspondiente resolución retributiva anual.

cve: BOE-A-2021-8262
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.