III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Nombre fichero

Sec. III. Pág. 59470

Nombre descriptivo

Fichas_aaaa_eee.xlsx

Fichas técnicas de las instalaciones puestas en servicio el
año n-2, según el formato establecido en el Anexo VII.

Sobrecostes_aaaa_eee.pdf

Justificación de aquellas instalaciones con sobrecostes
respecto a los valores unitarios de referencia, según se
establece en el artículo 5.7.

Donde:
– aaaa: es el año al que se refiere la información (n-2).
– eee: es el código de empresa, según la tabla auxiliar 1 del Anexo II.
8. Los ficheros estarán directamente contenidos en el fichero winzip, sin cambios
en su denominación y sin estar incluidos en carpetas o subcarpetas ni otros ficheros zip
subsumidos.
9. La remisión del fichero en formato «.zip» arriba señalada se realizará al
procedimiento telemático de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
indicado al efecto en el artículo siguiente, acompañado de escrito de remisión firmado
por persona con poder suficiente para representar a la empresa transportista.
10. En caso de que no se disponga de información aplicable a alguno de los
ficheros txt señalados en el presente artículo, estos deberán declarase vacíos.
Artículo 16. Procedimiento de remisión de la información.
1. Se establece como canal único de entrada para las obligaciones de remisión de
información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la sede
electrónica de dicha Comisión y en concreto, para los procedimientos de remisión de
información establecidos según la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para
el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica:

2. Toda la información presentada por las empresas transportistas en cumplimiento
de la presente Circular, se ajustará a los formatos establecidos en la misma y a los
modelos normalizados accesibles a través de la sede electrónica de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia. No obstante, en función de las necesidades
técnicas o regulatorias, dichos modelos pueden ser adaptados mediante Resolución, y
serán publicados en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
3. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá variar
los formatos y el método de recepción de la información en función de las necesidades
técnicas que vayan surgiendo.
4. Una vez presentada la información, el usuario puede obtener un resguardo
acreditativo de la presentación, que puede ser archivado o impreso por el interesado y
accesible en cualquier momento, con el certificado digital con el que se realizó la
presentación en el Registro Electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
5. Las comunicaciones y notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia relacionadas con el procedimiento habilitado en virtud de la presente
Circular informativa se realizarán necesariamente por vía electrónica a través del portal
de notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o sistema
habilitado al efecto.

cve: BOE-A-2021-8262
Verificable en https://www.boe.es

https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/transporte-circular-52019