V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-24838)
Anuncio de información pública de la Dirección General de Energía, Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial sobre resolución número 533/2021, de 11 de mayo, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Reformado al proyecto de ejecución de la modificación de las líneas de alta tensión 66 kV simple circuito Icod de los Vinos – Guía de Isora y de la línea de alta tensión 66 kV Olivos - Guía de Isora por entrada en la subestación Chío (Nueva Guía de Isora) y nueva línea de alta tensión 66 kV doble circuito entre la subestación Guía de Isora y la nueva subestación Chío" con número de expediente SE-2020R001.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 32218
participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las
características técnicas que en la misma se definan.
VI.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación
de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los
supuestos previstos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, ni de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias.
VII.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o
discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el
correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual
deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos,
estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación
de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los
Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de
suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las
infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento
estructurante de interés supramunicipal.
VIII.- De acuerdo con los informes obrantes en el expediente, la ejecución de
las instalaciones proyectadas se consideran compatibles con el Plan Insular de
Ordenación de Tenerife y con el Plan General de Ordenación Urbana de Guía de
Isora.
Desde la perspectiva del Plan General de Ordenación Urbana, los terrenos
donde se proponen las actuaciones se encuentran clasificados y calificados como
Suelo Rústico-Protección Agrícola-Agrícola Intensivo y Suelo Rústico de
Protección de Infraestructuras, permitiendo los artículos 59.4 y 71.1 de la Ley 4/
2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
la implantación de las instalaciones proyectadas en ellos sin necesidad de
aplicación del artículo123 de dicha Ley.
IX.- La futura subestación Chío no es objeto del proyecto tramitado, sino del
expediente SE-2021/003 (Boletín Oficial de Canarias número 68 de 5 de abril de
2021), por lo que las alegaciones al respecto de dicha instalación deberán
ventilarse en tal procedimiento, el cual ha sido sometido a la oportuna información
pública a tales efectos.
X.- En relación con la afección a la parcela 24-polígono 3, el proyecto no
contempla extensión del tendido eléctrico aéreo existente en dicha parcela, sino
ocupaciones temporales, a cuyo término cesarán sus efectos. La información y
planos del proyecto están a disposición de los ciudadanos en el enlace al proyecto
existente en la información pública realizada.
XI.- El proyecto tramitado reúne los requisitos de contenido mínimo
establecidos en el artículo 43 del Reglamento por el que se regulan los
procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las
instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre. Así mismo, las instalaciones proyectadas cumplen con las
determinaciones de la normativa vigente al respecto de la salud pública, la
seguridad y el medio ambiente, así como de las distancias que se deben guardar a
toda edificación y a los terrenos afectados, no previéndose al nivel de tensión
cve: BOE-B-2021-24838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 32218
participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las
características técnicas que en la misma se definan.
VI.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación
de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los
supuestos previstos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, ni de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias.
VII.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o
discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el
correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual
deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos,
estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación
de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los
Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de
suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las
infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento
estructurante de interés supramunicipal.
VIII.- De acuerdo con los informes obrantes en el expediente, la ejecución de
las instalaciones proyectadas se consideran compatibles con el Plan Insular de
Ordenación de Tenerife y con el Plan General de Ordenación Urbana de Guía de
Isora.
Desde la perspectiva del Plan General de Ordenación Urbana, los terrenos
donde se proponen las actuaciones se encuentran clasificados y calificados como
Suelo Rústico-Protección Agrícola-Agrícola Intensivo y Suelo Rústico de
Protección de Infraestructuras, permitiendo los artículos 59.4 y 71.1 de la Ley 4/
2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
la implantación de las instalaciones proyectadas en ellos sin necesidad de
aplicación del artículo123 de dicha Ley.
IX.- La futura subestación Chío no es objeto del proyecto tramitado, sino del
expediente SE-2021/003 (Boletín Oficial de Canarias número 68 de 5 de abril de
2021), por lo que las alegaciones al respecto de dicha instalación deberán
ventilarse en tal procedimiento, el cual ha sido sometido a la oportuna información
pública a tales efectos.
X.- En relación con la afección a la parcela 24-polígono 3, el proyecto no
contempla extensión del tendido eléctrico aéreo existente en dicha parcela, sino
ocupaciones temporales, a cuyo término cesarán sus efectos. La información y
planos del proyecto están a disposición de los ciudadanos en el enlace al proyecto
existente en la información pública realizada.
XI.- El proyecto tramitado reúne los requisitos de contenido mínimo
establecidos en el artículo 43 del Reglamento por el que se regulan los
procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las
instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre. Así mismo, las instalaciones proyectadas cumplen con las
determinaciones de la normativa vigente al respecto de la salud pública, la
seguridad y el medio ambiente, así como de las distancias que se deben guardar a
toda edificación y a los terrenos afectados, no previéndose al nivel de tensión
cve: BOE-B-2021-24838
Verificable en https://www.boe.es
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