V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-24838)
Anuncio de información pública de la Dirección General de Energía, Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial sobre resolución número 533/2021, de 11 de mayo, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Reformado al proyecto de ejecución de la modificación de las líneas de alta tensión 66 kV simple circuito Icod de los Vinos – Guía de Isora y de la línea de alta tensión 66 kV Olivos - Guía de Isora por entrada en la subestación Chío (Nueva Guía de Isora) y nueva línea de alta tensión 66 kV doble circuito entre la subestación Guía de Isora y la nueva subestación Chío" con número de expediente SE-2020R001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 10 de febrero de 2021,
constando acuse de recibo de fecha 15 de febrero de 2021, no recibiéndose
contestación.
Fundamentos jurídicos
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de
referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado
por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 254
de 23 de octubre de 2015), resultando necesarias para reforzar la Red de
Transporte que da suministro eléctrico a la zona oeste de la isla de Tenerife que
supone en torno a un 20 % de la demanda del sistema eléctrico tinerfeño.

IV.- La planificación energética contempla como necesario el refuerzo de la
Red de Transporte que da suministro eléctrico a la zona oeste de la isla de
Tenerife, puesto que en la actualidad el mantenimiento de las tensiones en los
rangos admisibles, tanto en determinadas situaciones de total disponibilidad como
ante determinados fallos simples, requiere la conexión de los grupos electrógenos
de Guía de Isora y Arona, con el consiguiente sobrecoste de generación y efectos
medioambientales. Así mismo, en situaciones de punta, la pérdida de uno de los
circuitos de la línea Candelaria-Cuesta Villa 66 kV supone la sobrecarga del otro
circuito. La ejecución de las instalaciones proyectadas contribuirán a mejorar esta
situación, habiéndose materializado en la planificación del Estado en la actuación
denominada "TIC-7 Tenerife. Actuaciones Zona Oeste".
V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía
eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la

cve: BOE-B-2021-24838
Verificable en https://www.boe.es

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en
condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros
de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las
condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones,
contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su
contribución a la cobertura de la demanda.