V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2021-24561)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-42-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021

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perforación mecánica subterránea teniendo esta entrada y salida fuera de la zona
de dominio público. Esta se ejecutará mediante "topo", una máquina exclusiva para
perforaciones subterráneas que funcione a percusión y dotación, con el fin de
garantizar la continuidad de la estabilidad de la carretera y la alineación de la
tubería, no admitiéndose la hinca de tubos a base de retroexcavadora, martillo
picador o similares. La longitud de la perforación incluirá como mínimo la zona
comprendida entre las aristas exteriores de la explanación y nunca se realizará a
cielo abierto en todo el tramo que pueda afectar la estabilidad de la plataforma.
Antes de empezar las obras se colocarán unas estacas junto a los taludes de la
carretera que indiquen el punto a partir del cual no se afectará a la carrera con los
fosos de ataque. Dichas estacas se referenciarán con respecto a la carretera y se
levantará acta entre la administración y el peticionario. La existencia de este acta
será un requisito indispensable para poder empezar las obras."
Sobre el punto primero de las alegaciones efectuadas por D. Ángel Lanza
Fernández, esta Dirección General le comunicó que "…si bien es cierto que la
dirección "web" indicada en la carta de notificación que se le remitió no enviaba
directamente a la página en que se encuentran los documentos de dicho proyecto,
sí que se indicaba la dirección correcta en el anuncio adjunto a la misma carta: "Lo
que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en el apartado
Información Pública de nuestra web (dgicc.cantabria.es)". De forma que el acceso
a los documentos era posible y se le ha facilitado. Asimismo, junto con la carta se
le remitió el plano con el detalle de la afección a su propiedad.
Por ello se estima que no procede conceder el nuevo plazo que solicita y se
continua la tramitación remitiendo su escrito de alegaciones a Viesgo Distribución
Eléctrica, S.L. para su contestación."
Las contestaciones efectuadas por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. han sido
debidamente comunicadas a los alegantes para su conocimiento.
El 29 de julio de 2020, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. presenta contrato de
constitución de servidumbre de paso de energía eléctrica a su favor. sobre la finca
nº 13, a nombre de Ana Gutiérrez Haya y Ramiro Gutiérrez Haya, quedando, dicha
finca, excluida del procedimiento expropiatorio.
En relación con el fondo del asunto, procede ratificar las consideraciones
efectuadas por la empresa promotora en relación con los trazados alternativos
propuestos por los particulares, que constituye el núcleo más importante de las
alegaciones formuladas, al considerar que el trazado propuesto es el más idóneo
desde un punto de vista técnico.
En conclusión, las alegaciones formuladas por los titulares de las fincas
afectadas no son atendibles al quedar desvirtuadas por las manifestaciones y
justificaciones técnicas y reglamentarias vertidas por la peticionaria, por lo que
procede continuar la tramitación del expediente que nos ocupa.
Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el
Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/
2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y
vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de
agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar

cve: BOE-B-2021-24561
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Núm. 117