II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2021-8117)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 58514

establecidos en el Anexo I de la citada Orden, en el que se reflejarán sus necesidades
específicas.
7.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que
superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima
del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
7.5 En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán
presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.
7.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 4.7 del Real Decreto 936/2020,
de 27 de octubre, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que
se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes,
pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la
obtenida por los aspirantes del sistema general (libre o promoción interna) que pudieran
obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
8.

Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en
todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
9.

Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social
en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del correspondiente Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta, que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 7 de mayo de 2021.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social,
Gemma del Rey Almansa.

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Núm. 117