II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2021-8117)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
6.
Sec. II.B. Pág. 58513
Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo, que adecuará su composición
y funcionamiento a lo establecido en los artículos 55 y 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, es el que figura en el Anexo III de esta
Resolución.
6.2 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones vigentes.
6.3 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
6.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes. En los supuestos de llamamiento único
decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los
casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los
cuales serán apreciados por el Tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la
realización de una convocatoria extraordinaria.
6.5 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo de Subinspectores Laborales Escala
Empleo y Seguridad Social en los términos establecidos en la presente convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante,
comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
6.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos en que sea
estrictamente necesario.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Avenida Rafael Alberti, 18,
Madrid
28071,
teléfono
913632800,
dirección
de
correo
electrónico:
tribunalsubinspectoresempleo@mites.gob.es, correo electrónico que no tiene la
consideración de registro telemático.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo.
7.2 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad (BOE del 17),
adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así
lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
7.3 De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
para las personas con discapacidad, que así lo hagan constar en su solicitud, se
establecerán las adaptaciones en tiempos y medios para la realización de los ejercicios.
A efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la
concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico facultativo emitido
por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad existente, en los términos
cve: BOE-A-2021-8117
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
6.
Sec. II.B. Pág. 58513
Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo, que adecuará su composición
y funcionamiento a lo establecido en los artículos 55 y 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, es el que figura en el Anexo III de esta
Resolución.
6.2 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones vigentes.
6.3 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
6.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes. En los supuestos de llamamiento único
decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los
casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los
cuales serán apreciados por el Tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la
realización de una convocatoria extraordinaria.
6.5 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo de Subinspectores Laborales Escala
Empleo y Seguridad Social en los términos establecidos en la presente convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante,
comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
6.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos en que sea
estrictamente necesario.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Avenida Rafael Alberti, 18,
Madrid
28071,
teléfono
913632800,
dirección
de
correo
electrónico:
tribunalsubinspectoresempleo@mites.gob.es, correo electrónico que no tiene la
consideración de registro telemático.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo.
7.2 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad (BOE del 17),
adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así
lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
7.3 De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
para las personas con discapacidad, que así lo hagan constar en su solicitud, se
establecerán las adaptaciones en tiempos y medios para la realización de los ejercicios.
A efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la
concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico facultativo emitido
por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad existente, en los términos
cve: BOE-A-2021-8117
Verificable en https://www.boe.es
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