III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-8178)
Resolución de 6 de mayo de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Imaginación Radical, con el fin de establecer un marco general de colaboración para planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

9.2

Sec. III. Pág. 58906

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya
valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos hasta ese momento por
la parte perjudicada.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Décima.

Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.
Undécima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
11.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el
mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución
que de éste pudieran derivarse.
11.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime
conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos del IRI,
designados al efecto por cada parte:
• Miembros por parte del MNCARS:
– Director/Directora.
– Director/Directora de Actividades Públicas.
• Miembros por parte del IRI:

Duodécima.

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la

cve: BOE-A-2021-8178
Verificable en https://www.boe.es

– Presidente/Presidenta.
– Vicepresidente/Vicepresidenta.