III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-8178)
Resolución de 6 de mayo de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Imaginación Radical, con el fin de establecer un marco general de colaboración para planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58905

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
5.2 Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por
el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya finalidad
es la suscripción, tramitación y ejecución de los convenios y protocolos generales de
actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del
Museo y su Estatuto.
El responsable del tratamiento es el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con
domicilio en la calle Santa Isabel, n.º 52, 28012 Madrid.
Los afectados podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente,
los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como
solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o
solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito
al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la
dirección anterior o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
dpd@museoreinasofia.es.
Sexta.

Vigencia.

6.1 El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se
inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6.2 Estará en vigor durante un plazo de cuatro (4) años. Las partes podrán acordar
expresamente y por escrito su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.
Séptima.

No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que
figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este deberá ser hecha
por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de
acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Novena.

Causas de extinción.

9.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2021-8178
Verificable en https://www.boe.es

Octava.