III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-8175)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que publica el Convenio con el Consorcio Universitario del Centro UNED-Melilla, para el funcionamiento del plan de empleo 2020-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58883

El importe total asumido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en
el presente convenio será por tanto de 42.502,03 euros, que se financiarán con cargo a
las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de dicho
Ministerio: 22.03.56.921P.131 (relativa a las retribuciones del personal laboral eventual)
y 22.03.56.921P.16000 (relativa a las cuotas de la Seguridad Social), que proceden a su
vez de la subvención otorgada a la Delegación del Gobierno en Melilla por el Servicio
Público de Empleo Estatal para la contratación de desempleados y desempleadas
participantes en el Plan del Empleo 2020-2021, por un total de 10.980.804,12 euros,
financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.000X.400.00 del Presupuesto
de Gastos de dicho organismo.
Séptima. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes.
Octava. Vigencia del Convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre), este convenio resultará eficaz con la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su
vigencia durante el periodo de un año. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
Novena.

Causas de extinción.

Además de la expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula octava y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto, el presente Convenio quedará
extinguido por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de
liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Régimen de Protección de Datos personales.

Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de
los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del
mismo, se han realizado de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento General de
Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad
distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a
terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de
seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de
carácter personal.
Asimismo, las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte.

cve: BOE-A-2021-8175
Verificable en https://www.boe.es

Décima.