III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-8176)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla-La Mancha, para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales, la producción y suministro de material forestal de reproducción y la conservación de la flora silvestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58893
períodos de tratamiento. La Consejería de Desarrollo Sostenible se compromete a retirar
de los viveros del Centro El Serranillo la totalidad de la planta solicitada antes de finalizar
la temporada de plantación.
h) Analizar el Catálogo nacional de materiales de base en lo que respecta a su
ámbito territorial para detectar aquellas especies insuficientemente representadas en
cuanto a regiones de procedencia o la posible necesidad de materiales de base de
diferentes especies y categorías, así como revisar el material de base ya catalogado y en
el futuro hacerlo de forma periódica al objeto de mantener el Catálogo convenientemente
actualizado.
i) Introducir en la base de datos Silvadat los datos correspondientes a los
materiales de base autorizados por dicha Comunidad Autónoma para mantener
actualizado el Registro Nacional de Materiales de Base.
j) Colaborar dentro de su ámbito territorial en la puesta en marcha de planes
contemplados en la ERGF y en el desarrollo de las herramientas y medidas previstas en
la misma.
k) Colaborar, previo requerimiento de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del MITERD, en el desarrollo de trabajos relacionados con la
mejora y conservación de los recursos genéticos forestales y en el marco de la ERGF.
Estas aportaciones serán siempre acordes y compatibles con la cuantía de los recursos
materiales y humanos disponibles por parte de la Consejería.
l) Poner a disposición de este Convenio terrenos gestionados por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para el establecimiento de parcelas experimentales
para el desarrollo de los programas de conservación y mejora de recursos genéticos
forestales y los de producción de setas y trufas, siempre que se cuente con el acuerdo
del propietario y que este uso sea compatible con el Instrumento de Gestión Forestal
Sostenible de dicha superficie. Esta aportación será siempre acorde y compatible con la
cuantía de los recursos disponibles por parte de la Consejería.
m) Colaborar, previo requerimiento de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del MITERD, en el desarrollo de los planes para la puesta en
marcha de plantaciones experimentales para la producción de setas y trufas, mediante la
puesta a disposición de terrenos gestionados por esa administración regional, y el apoyo
en los trabajos de prospección y recogida de los cuerpos de fructificación en campo.
Cuarta.
Financiación.
El presente Convenio no conlleva compromisos presupuestarios por ninguna de las
partes. Si fuera necesario realizar un compromiso de gasto por alguna de las partes se
ajustará a lo preceptuado en el artículo 49.d de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y conllevará la modificación del Convenio.
Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se crea una Comisión de
Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta Comisión coordinará las
actuaciones derivadas del Convenio, resolverá los problemas de interpretación y
posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este
Convenio y velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes,
así como desarrollará la toma de decisiones que el mismo Convenio le atribuye.
Esta comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD y dos
representantes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible, que serán designados por sus respectivos
organismos.
La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año. De las
reuniones se levantará la correspondiente acta, que será trasladada a los organismos
cve: BOE-A-2021-8176
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Seguimiento del Convenio.
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58893
períodos de tratamiento. La Consejería de Desarrollo Sostenible se compromete a retirar
de los viveros del Centro El Serranillo la totalidad de la planta solicitada antes de finalizar
la temporada de plantación.
h) Analizar el Catálogo nacional de materiales de base en lo que respecta a su
ámbito territorial para detectar aquellas especies insuficientemente representadas en
cuanto a regiones de procedencia o la posible necesidad de materiales de base de
diferentes especies y categorías, así como revisar el material de base ya catalogado y en
el futuro hacerlo de forma periódica al objeto de mantener el Catálogo convenientemente
actualizado.
i) Introducir en la base de datos Silvadat los datos correspondientes a los
materiales de base autorizados por dicha Comunidad Autónoma para mantener
actualizado el Registro Nacional de Materiales de Base.
j) Colaborar dentro de su ámbito territorial en la puesta en marcha de planes
contemplados en la ERGF y en el desarrollo de las herramientas y medidas previstas en
la misma.
k) Colaborar, previo requerimiento de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del MITERD, en el desarrollo de trabajos relacionados con la
mejora y conservación de los recursos genéticos forestales y en el marco de la ERGF.
Estas aportaciones serán siempre acordes y compatibles con la cuantía de los recursos
materiales y humanos disponibles por parte de la Consejería.
l) Poner a disposición de este Convenio terrenos gestionados por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para el establecimiento de parcelas experimentales
para el desarrollo de los programas de conservación y mejora de recursos genéticos
forestales y los de producción de setas y trufas, siempre que se cuente con el acuerdo
del propietario y que este uso sea compatible con el Instrumento de Gestión Forestal
Sostenible de dicha superficie. Esta aportación será siempre acorde y compatible con la
cuantía de los recursos disponibles por parte de la Consejería.
m) Colaborar, previo requerimiento de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del MITERD, en el desarrollo de los planes para la puesta en
marcha de plantaciones experimentales para la producción de setas y trufas, mediante la
puesta a disposición de terrenos gestionados por esa administración regional, y el apoyo
en los trabajos de prospección y recogida de los cuerpos de fructificación en campo.
Cuarta.
Financiación.
El presente Convenio no conlleva compromisos presupuestarios por ninguna de las
partes. Si fuera necesario realizar un compromiso de gasto por alguna de las partes se
ajustará a lo preceptuado en el artículo 49.d de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y conllevará la modificación del Convenio.
Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se crea una Comisión de
Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta Comisión coordinará las
actuaciones derivadas del Convenio, resolverá los problemas de interpretación y
posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este
Convenio y velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes,
así como desarrollará la toma de decisiones que el mismo Convenio le atribuye.
Esta comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD y dos
representantes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible, que serán designados por sus respectivos
organismos.
La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año. De las
reuniones se levantará la correspondiente acta, que será trasladada a los organismos
cve: BOE-A-2021-8176
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Seguimiento del Convenio.