III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-8176)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla-La Mancha, para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales, la producción y suministro de material forestal de reproducción y la conservación de la flora silvestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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representados en el Convenio. Los acuerdos en la comisión se alcanzarán por consenso
entre los miembros.
La convocatoria para las reuniones de la comisión de seguimiento podrá realizarse
por cualquiera de las partes firmantes con dos semanas de antelación, indicando una
propuesta de orden del día, que deberá ser consensuada con antelación a su inicio.
En lo no expresamente previsto en el presente Convenio, se remite a lo dispuesto en
materia de órganos colegiados, al capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Duración y modificación.
El presente Convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
La duración del mismo será de cuatro años, según lo establecido en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier
momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes,
mediante adenda, sin perjuicio de posibles nuevos convenios.
Todo lo previsto en este Convenio referido a Órganos administrativos actuales debe
de entenderse válido para los órganos administrativos que en el futuro los sustituyan o a
aquellos que asuman total o parcialmente las funciones y objetivos que aquí se
convengan.
Séptima.

Extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución según lo previsto en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, además de por
las siguientes causas:
– Denuncia expresa de cualquiera de las partes, formalizadas con, al menos, tres
meses de antelación.
– Voluntad de una o ambas partes, previa comunicación por escrito a la otra parte,
con una antelación mínima de treinta días naturales.
– Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen
su extinción.

Octava. Naturaleza administrativa y jurisdicción.
El presente Convenio tiene tipología interadministrativa, según lo establecido en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
siéndole de aplicación asimismo lo regulado en el capítulo VI del título preliminar de la
citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las
controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y ejecución del

cve: BOE-A-2021-8176
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto de que en el momento de instarse la resolución del presente
Convenio existieran acciones en ejecución, se podrá acordar la continuación y
finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el Convenio deberá
liquidarse. Dicho plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el
Convenio.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, a excepción del mutuo acuerdo y
el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo, dará derecho a la otra parte contratante, que no hubiese incurrido en ella o no la
hubiese provocado, a la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la misma.